martes, 22 de noviembre de 2011

34ª INICIATIVA CIUDADANA de reformas Constitucionales en materia ´POLÍTICO-ELECTORALES.

     Si los mexicanos contribuimos con  nuestros impuestos en el financiamiento para el sostenimiento de las actividades permanentes y las tendientes a la obtención del voto  de todos los partidos políticos mexicanos, lo menos que podemos exigirles es  transparencia y rendición de cuentas a las que tenemos derecho de acuerdo a los artículos 6º, 31 y 41 Constitucional. Me explico:,
    
     De acuerdo con el primer numeral, toda "entidad" pública esta sujeta a los principios y bases del derecho de acceso a la información, luego entonces, los partidos políticos al ser entidades públicas según lo dispone el tercer artículo señalado, están obligados a informar de sus actividades en los dos rubros al principio mencionados y sujetos a vigilancia y rendición de cuentas por los ciudadanos, máxime que de conformidad con el numeral 31 C.,.estamos obligados  a contribuir para los gastos públicos y entre ellos, se encuentran (para mi, indebidamente) el financiamiento a los Institutos Políticos para "pagarles" sus actividades permanentes y las tendientes a la obtención del voto, como lo dispone el numeral 41 antes citado

     Ahora bien, si una de las finalidades de los partidos políticos es la de "promover el voto" como lo obliga el referido artículo 41, lo menos que deben hacer o realizar es precisamente "elegir", por medio del VOTO interno de sus militantes, a sus candidatos a cargos de elección popular, así como a sus Directivos con el objetivo de que primeramente al interior de los Institutos Políticos, exista verdadera democracia y con ello sean electos las personas que lo merezcan y no por compromisos individuales y contra la voluntad de los afiliados.

     Obviamente y como lo dijimos en nuestra anterior propuesta de reformas constitucionales, se requiere de contar con un padrón de militantes confiable, para que las elecciones internas también los sean, proponiendo que las mismas las lleven a cabo los Institutos Electorales Federal y Estatales a fin de darles credibilidad y seguridad jurídica y "poner" a trabajar a dichos Entes,que solo lo hacen cada tres años cuando se realizan elecciones constitucionales.No podemos vivir en una "encuestocracia", es decir, en realizar  encuestas para determinar quien será el candidato,sobre todo cuando sabemos que las encuestas se realizan sin pedir los datos personales del encuestado, ni mucho menos la credencial de elector y aun así, pidiéndola, en ella no consta la afiliación partidista. En ese caso, eliminemos las elecciones por "encuestas", así nos saldrían mucho, pero mucho más baratas que lo que ahora gastamos y con una votación inferior al 50% de votantes,que ya de sí es carísimo.

     Si vamos a seguir "manteniendo" a los partidos políticos, lo menos que podemos exigirles es que cumplan con uno de sus principios o finalidades que es la de promover el voto tanto interno como entre la ciudadanía en general (padrón y elecciones). Esas irregulares practicas que actualmente llevan a cabo los partidos, son lo que ha aumentado el abstencionismo pasivo y activo,que tanto daño  hace a la Nación. Exijamos transparencia y rendición de cuentas a los partidos políticos cono entes públicos, vía Institutos Electorales.

     

martes, 25 de octubre de 2011

33ª INICIATIVA CIUDADANA de reformas Constitucionales en materia POLITICA..

     ¿ Por qué dar financiamiento público a los partidos políticos ?; ¿ Por qué dárselos en base al número de votos obtenidos en una elección ?; ¿ Por qué no suprimir el financiamiento que se les otorga ? y, ¿ Por qué no dárselos de acuerdo al número de afiliados o militantes que tenga cada Instituto Político ?. A las anteriores interrogantes, trataremos de darles respuesta y nos servirán para fundamentar la presente "iniciativa ciudadana".

     El primer cuestionamiento que nos hacemos la mayoría de los ciudadanos, consistente en dar dinero público a los partidos políticos "para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes ",  se me dirá que esta previsto en el artículo 41 Constitucional, al considerar a los partidos políticos  como "entidades de interés público" y que por lo tanto, de acuerdo a la fracción IV del numeral 31 de la misma Carta Magna, estamos obligados a "contribuir para los gastos públicos", donde supuestamente se encuadran dichos Institutos Políticos. En lo personal, no estoy de acuerdo y seguramente, si se hubiese interpuesto en contra del mencionado artículo 41, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una "acción de inconstitucionalidad"  por la ciudadanía   ya que obviamente, los diputados que representan a los partidos políticos no lo hubieran hecho por no convenir a sus intereses ($), la Corte lo habría declarado inconstitucional, pues no tienen nada de "público", como ha quedado más que demostrado, pues se trata de simples y verdaderos "negocios" de unos cuantos políticos, que como sé verá más adelante, ni se conoce el número de sus afiliados o militantes, ni qué actividades desarrollan y ni siquiera promueven el voto, que ese sí, es  o debería ser de interés popular.

      La segunda interrogante también prevista en el citado numeral 41, de otorgar financiamineto público "para las actividades tendientes a la obtención del voto", al igual que la anterior, no tiene razón de ser pues se contradice con el cuarto párrafo del  antes mencionado artículo Constitucional, que dispone:"los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática...y como organizaciones de ciudadanos(?)....mediante el sufragio universal...".Como se observa, dicha promoción es  obligación de dichos institutos políticos y sobre todo, que deben ser organizaciones de ciudadanos, no de unos cuantos líderes.Tampoco se justifica dicho financiamiento en base al número de  votos obtenidos, porque no se trata de un "premio" al que obtenga más, ya que el VOTAR, es una obligación ciudadana (art. 36 fracc.III Const.) y por que más del 50% de los empadronados se abstiene de votar, lo que acredita que no existe o se cumple con la finalidad de promover la participación (votar) ciudadana, razones por las que hemos dicho que de no suprimirse el mencionado fnanciamineto público, éste debería otorgarse tomando como base la participación total de los votante, es decir, "a mayor abstencionismo, menor financiamiento", fórmula que creemos más justa para la población y propios partidos, a fin de que los primeros,"hartos" de ver su dinero tirado en campañas inútiles, sean "ganados" o "atraídos" verdaderamente por los principios y acciones de un partido y los segundos, cumplan con su cometido constitucional.

     La tercera interrogante por cierto, la más demandada por la ciudadanía, la contesto con las  respuestas anteriores, que justifican jurídica, democrática, social,  política y financieramente la propuesta de suprimir el dar dinero público a los partidos políticos, pues como se ha dicho, no cumplen con sus fines y funciones constitucionales y sí por el contrario, está acreditado que influyen en el  abstencionismo, no obstante que  en cada elección se aumenta el financiamiento público, esto es, "entre más dinero a partidos, menos votos ciudadanos". Aunado a lo anterior, aparte de que  les pagamos  todos sus gastos y la campaña electoral, los ganadores ocupan un cargo bastante bien remunerado, sin que den resultados, rindan cuentas o nos beneficie su función, con el riesgo o posibilidad de que cometan actos de corrupción,sin que pase nada. Las aportaciones privadas pueden ser vigiladas con candados legales. Como dice el refrán popular "que se rasquen con sus propias uñas".

     La última pregunta la respondemos señalando primeramente, que de no suprimirse totalmente el financiamiento, al menos éste se de en función al número real de militantes o afiliados que tenga cada partido político, basándonos en las siguientes consideraciones: Como dijimos, constitucionalmente los partidos deben ser "organizacones de ciudadanos", por lo tanto, lo primero que deben constituir o tener es su padrón de afiliados o militantes, pero un padrón real,actualizado y confiable.En la actualidad están desactualizados, con irregularidades y son opacos. El Instituto Federal Electoral, órgano encargado de vigilar dichos padrones, no sabe cuantos ciudadanos están afiliados a los 7 partidos nacionales.

     Al respecto el Maestro John M. Ackerman señala: " Hoy los partidos son un "hoyo negro", no sabemos nada de lo que ocurre en ellos, y los mismos militantes lo que ocurre en sus propios partidos.Quizá el indicador más claro del desaseo interno, de la falta de democracia interna, son los opacos padrones de los militantes. Yo creo que ni los partidos mismos saben cómo son sus bases y no les importa". Y así les damos financiamiento público para sus "actividades" y resultado de elecciones?. No es posible y es otra razón más para suprimirlo.

     Por esas razones y muchas más,que por el  presente espacio no puedo señalar, consideramos conveniente una reforma constitucional a fin de que si se quiere seguir "apoyando" a los partidos políticos con dinero público (y no mal habido,dirán algunos), que se les otorgue en base a su padrón de afiliados o militantes, con lo que se obligará a los partidos, a trabajar políticamente, convenciendo al ciudadano de que es la mejor opción, con lo que también habrá mayor democracia interna y con ello, mejores candidatos y seguramente servidores públicos y sobre todo, los recursos que se les otorguen,serán en base al número de sus afiliados. El finaciamiento se otorgará siempre y cuando los partidos presenten su padrón de militantes  actualizado en cada elección  y éste sea verificado, cotejado y vigilado por el Instituto Federal Electoral.Con la reforma propuesta, haremos verdaderos Partidos Políticos.

    

    
    

lunes, 17 de octubre de 2011

32ª.INICIATIVA CIUDADANA de Reformas Constitucionales en materia PENAL.

          De la experiencia en el desempeño de mis labores, principalmente en las áreas de Procuración e Impartición de Justicia y como litigante, hemos observado que los   procesos penales que se instruyen tanto en los Juzgados Federales como Locales, son verdaderamente tardados o lentos, es decir, se resuelve o juzga al procesado en una primera Instancia, fuera de los plazos o términos que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en sus artículos 17 y 20  apartado A, que señalan que deberá impartirse justicia en los plazos y términos que fijen las leyes y en el caso concreto, que los procesados serán juzgados ates de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo.

          Los procesos sumarios que deben durar máximo cuatro meses, se instruyen o tramitan en la mayoría de los casos, hasta en un año y el procedimiento ordinario que no debe tardar más de una año,  se resuelve fuera de ese plazo, e inclusive hay procesos que tardan más de cuatro años (Acteal,por ejem.), violándose con ello los Derechos Humanos consagrados en los artículos antes señalados, sobre todo, en tratándose de procesados que se encuentran detenidos y son inocentes  de acuerdo al principio de presunción de inocencia y más, cuando después de esos largos años de encontrarse detenido por ser "presunto" culpable, se le dicta sentencia absolutoria, sin que exista por lo menos, el consabido "usted disculpe",cuando lo legal es que el Estado lo indemnice ya que el retraso en las solución de los procesos penales y una mala integración de la investigación Ministerial que causa la absolución, son responsabilidad del Juzgador y Ministerio Público, sin que valga decir que es consecuencia-el retraso-, de la solicitud del imputado, de la ampliación del plazo Constitucional para ser juzgado, pues es sabido que por el exceso de trabajo en los Juzgados y la falta de localización de los agraviados y testigos de cargo, es que se fijan fechas de diligencias con mucho retraso o son diferidas por la no asistencia de los acusadores.

          El rezago o retraso en las solución o dictado de sentencia definitiva en los procesos o causas penales en México, generalmente es debido a la falta de comparecencia tanto del agraviado del delito, como de los testigos llamados de "cargo"(que señalan al acusado como responsable del delito), que declararon ante el Ministerio Público con motivo de la integración de la Averiguación Previa  que posteriormente, en su caso, es consignada al Juzgado Penal correspondiente y son principalmente a las siguiente cinco causas:
         1.- Porque la Averiguación Previa se consigna al Juzgador, muchos años después de haberse cometido el delito y recibido por el Ministerio Público, las declaraciones del agraviado y de los testigos de cargo;
         2.- Porque los domicilios de los declarantes se encuentran en lugares distantes o sin identificación oficial del domicilio;
         3.- Por temor del agraviado y testigos de comparecer al Juzgado ante la presencia del presunto responsable o imputado;
        4.- Porque el Ministerio Público no apercibe al declarante a decir la verdad y no  comprueba los datos  del  domicilio;
        5.- Porque las declaraciones de los "testigos" son falsas y no existen dichos testigos o falsearon su domicilio para encubrir su falsedad y,
         6.- Porque los jueces no aperciben a los declarantes desde la primera citación y en su caso, aplican las medidas de apremio hasta después de la tercera falta de presentación del citado.

          Por lo anterior y a fin de evitar o reducir la dilación en el tramite de los procesos penales, hacer creíble la investigación Ministerial  y no "prefabricar" indagatorias y crear "chivos expiatorios", proponemos se reforme la Carta Maga y obviamente la legislación secundariac, para establecer un Derecho Humano a favor del agraviado y del imputado, y garantías al debido proceso, consistente en  que se obligue al Ministerio Público a presentar en  el proceso, al agraviado y testigos de cargo, las veces que lo requiera el juez de la causa penal o juicio oral.

          Dicha presentación del ofendido y testigos por parte del Fiscal,además se justifica porque fue esa autoridad quién  los ofreció como pruebas y sirvieron de elementos para integrar su investigación; porque debe,al ser de buena fe ,verificar la identidad y domicilio de los declarantes; por ser la autoridad administrativa que cuenta con los recursos para la  localización presentación de aquellos y por último, para profesionalizar al Ministerio Público.

          Las reformas que proponemos no solo se aplicarían para el actual proceso penal, sino también para el nuevo Sistema Acusatorio Adversarial, mejor conocido como"juicio oral", el que por sus principios de concentración y de continuidad que lo rigen, hará que éstos se cumplan al pié de la letra.

         

         

         

         
    

martes, 20 de septiembre de 2011

31a.INICIATIVA CIUDADANA de Reformas Constitucionales sobre los CONGRESOS LEGISLATIVOS

     A propósito del lamentable asesinato del C.Moisés Villanueva, Diputado Federal suplente, por el Distrito Electoral que comprende la Montaña del Estado de Guerrero y que estaba en funciones cubriendo al propietario, en virtud de la licencia otorgada por la Cámara de Diputados, a afín de desempeñar un cargo público en la administración gubernamental de dicha Entidad Federativa, como Secretario de Desarrollo Rural, nos  cuestionamos o preguntamos, quien debía cubrir la "curul" o función de Diputado, toda vez que el suplente que la desempeñaba había fallecido y el propietario, tenía licencia.

     La pregunta nos la formulamos en razón de que, al no haber diputado en funciones, de la Región por la que fue electo, sus pobladores y electores se quedaban sin representación alguna en la Cámara de Diputados Federal y con ello no habría precisamente eso, quien los representara para legislar en beneficio de las comunidades que eligieron a los CC.Diputados propietario y suplente,comunidades por cierto, de las más atrasadas en todos los aspectos como el educativo,social,económico, en salud, etc., no sólo de México, si no de latinoámerica,  como lo es el caso del Municipio de Malinaltepec, considerado por organismos internacionales, como el más pobre de esa región; luego  entonces, como dejarlos indefensos y abandonados hablando legislativamente, cuando son los mexicanos que más ayuda y apoyo requieren en todos los sentidos.

     Ahora bien, se me dirá y con justa razón, que la Diputación correspondiente no esta "vacante", es decir, que existe el Diputado propietario aunque con licencia, pero vive y así, de manera fácil, se contesta mi pregunta y se resuelve el probable problema: Que el Diputado con licencia regrese a sus funciones a la Cámara Baja, para continuar se supone, defendiendo los intereses de los electores que lo llevaron a dicho cargo popular y con ello asunto resuelto. El problema es que dicho supuesto no está previsto en la Constitución y leyes secundarias, como lo veremos en seguida:

     La Constitución en sus artículos 63 y 77 fracción IV, y 20 del COFIPE, se refieren a la manera de cubrir la "VACANTE" de una Diputación por mayoría relativa, entendiendo por ello que tanto el Propietario como el suplente, no comparezcan o se presenten al inicio de la legislatura o durante su ejercicio y entonces la misma Legislatura, convocará a elecciones extraordinarias. Este supuesto se refiere a cuando si el propietario no se presenta y aún llamando al suplente, éste tampoco lo hace, se declarará vacante la Diputación. Aquí es claro que no están o se presentan ambos diputados, que no es el caso que me planteo, porque como ya dijimos, existe o está el propietario pero con licencia de la propia Cámara.En esté último caso o supuesto, la Constitución no señala absolutamente nada, es decir, si faltando el suplente en funciones, debe la Cámara "cancelar", "revocar" o "anular" la licencia concedida al propietario  a fin de que de inmediato regrese a su "curul" a ejercer sus funciones de Diputado.

     Como hay una verdadera laguna legal,yo diría océano, y de acuerdo a un principio de derecho general de que las "autoridades solo pueden hacer lo que la ley les faculta"  y que  en el presente caso no hay disposición alguna que faculte a la Cámara de Diputados a revocar la licencia concedida a uno de sus miembros o que faltando el suplente, el propietario regrese a sus funciones, con ello queda en la total discrecionalidad o responsabilidad del Diputado con licencia, de regresar o no a su ejercicio parlamentario y si no lo hace, se perjudica a los pobladores de la región que representa y debe velar por sus intereses. La problematica que planteo, también se presenta o no está prevista en el caso de los Senadores y Diputaciones locales.

     Como lo propuse en una iniciativa ciudadana anterior,  a las personas que ocupan cargos de elección popular, no se les deben otorgar licencias para desempeñar otra función administrativa o política, para acabar con el mal llamado "trampolín político" y por respeto al electorado y evitar también lo que ahora nos preocupa y ocupa, pero si no se logra dicha desaparición de licencias, cuando menos que se legisle en la manera de cubrir las faltas absolutas del Diputado suplente en ejercicio o cubriendo al propietario, proponiendo que los mismos artículos antes mencionados, se reformen para que en ellos se establezca que en el caso de faltar el  senador o diputado suplente, el propietario con licencia, dentro de un plazo de cinco días cuando menos, regrese a sus funciones al Congreso, esto es, que en automático se "revoque" la licencia concedida. Lo ideal, como ya lo dije, es que ya no se concedan licencias a los Legisladores Federales y Locales.   

      

    

lunes, 22 de agosto de 2011

30a.Iniciativa Ciudadana de reformas Constitucionales en materia de RESPONSABILIDAD OFICIAL.(2a.Parte)

     Dijimos en la columna anterior que para combatir eficientemente la corrupción en México, no era posible que las llamadas Controlarías dependieran de quien se iba a  investigar y en su caso  a sancionar, por lo que deben crearse Controlarías Ciudadanas. Así mismo señalamos que otro problema que facilita la corrupción, es la designación o nombramiento de Servidores Públicos, hechos en donde no existe carrera civil, por los titulares de las dependencias y posibles responsables de corrupción, por lo que debido a dicho sistema, los subalternos no denuncian los actos de corrupción por temor a ser cesados y en otros casos, por su complicidad en las ilegalidades que comete su "jefe" o "superior" jerárquico, por lo que deben existir en todos los gobiernos Municipales, Estatales y Federal, lo que se conoce como la "Carrera Civil" (burocrática), a fin de que todos los nombramientos se otorguen a través de concurso público de oposición, y así lleguen las mejores mujeres y los mejores hombres,  a todos los cargos públicos, lo que además de garantizar su capacidad, también les dará  independencia y autonomía de sus superiores, al estar protegidos por el mismo sistema de escalafón y con ello, no poder ser cesados sin causa legitima y menos a proteger actos de corrupción, sabedores de perder su trabajo o ni siquiera obtener un ascenso legal.

     Aunado a lo anterior y precisamente, por ese "sistema burocrático de complicidades", no son descubiertos los actos de corrupción que se cometen en el Gobierno Mexicano, o se descubren mucho tiempo después, ya que prescribieron, con lo que no se logra sancionar al responsable, gracias a la figura jurídica de la prescripción de la acción penal, prevista en nuestra Constitución y Leyes Penales. Ejemplo de ello hay infinidad,ahí están los casos de Diaz Ordaz,Echeverría, Lopez Portillo,Fox,etc.,en donde sólo queda integrar "Comisiones de la Verdad" que de verdad no se para que sirven. Por ello, nuestra propuesta es que se suprima de la Constitución,  la "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL", en delitos cometidos por Servidores Públicos en agravio del País, a fin de que ser sancione al mal funcionario, en cualquier tiempo una vez que se descubra su delito.

     Actualmente, al ocultarse  por  "influencias","complicidades","favores", "miedo", existentes en nuestro Sistema Gubernamental, en la mayoría de los casos no son detectados los actos de corrupción en ningún tiempo,  y cuando llegan a descubrirse, ya prescribieron,  no pudiéndose  hacer nada,  quedando en total IMPUNIDAD el responsable, razón por la que existe tanta corrupción. Impunuidad = a corrupción = a impunidad.

     Creemos que el suprimir la PRESCRIPCIÓN de la acción penal en delitos oficiales, tiene su razón de ser en la necesidad de tener un ESTADO DE DERECHO DEMOCRÁTICO (el derecho debe ser democrático y con ello lo será el Estado) y porque es la Sociedad en su conjunto la agraviada y no un particular, la interesada en que se sancione a los malos Servidores Públicos y se proteja el bienestar social, sus finanzas y recursos, en cualquier momento que se descubran los ilícitos. Es un interés superior. Continuará.

lunes, 15 de agosto de 2011

INICIATIVA CIUDADANA

30a.Propuesta de reforma Constitucional, en materia de RESPONSABILIDAD OFICIAL .(1a. parte).

     He dicho que el segundo gran problema, después de la falta de una verdadera educación pública, es sin lugar a dudas la CORRUPCIÓN que vivimos y que también "practicamos" todos los mexicanos, claro, con sus honrosas excepciones y que nos cuesta aunque no lo crean, miles de millones de pesos, que ha ocasionado, sigamos sin progresar y sobre todo, que ese dinero mal destinado, no se vaya a grandes o pequeñas obras públicas tan necearias en nuestro país, ello entre otras cosas, debido a  una falta de cultura de legalidad y al sistema Legal de investigar y sancionar los actos de corrupción de nuestras autoridades, este último, del que hablaremos en esta columna.

     No es posible que una Institución llamese como se llame Controlaría, Auditoría, Sria.de la Función Pública,etc,sea la encargada de investigar los actos de corrupción o ilegalidades de quien lo nombró titular de la dependencia investigadora de su "jefe" "patrón" "superior" etc., es decir, te nombro y te voy a pagar para que me investigues y sanciones en caso de cometer una ílegalidad, es como, valga el ejemplo extremo, si nombrara a mi hijo "contralor" de mis gastos.

     Aunado a lo anterior, en un sistema político-administrativo como el nuestro, en el que los funcionarios de primer nivel son nombrados por el Presidente de la República, Secretarios de Estados y así sucesivamente se crea lo que yo llamo "complicidad oficial", en donde los actos de corrupción son cubiertos u ocultados en agradecimiento y seguramente por complicidad, por parte de los subalternos o empleados que dependen y fueron nombrados por el funcionario corrupto, dificualtándose consecuentemente que los actos de corrupción se conozcan y por lo tanto sea sancionado el responsable, amen de que en la mayoría de los gobiernos no existe o es incipiente, el servicio civil de carrera que garantiza los ascensos y sobre todo la independencia y autonomía de los servidores públicos que son nombrados por su trayectoria burocrática, honestidad y capacidad demostrada en sus años de servicio y que por ello, creemos no se prestarían a actos de corrupción, ya que de negarse, no serían cesados por su superior gracias a la protección y seguridad laboral que les da la carrera civil . 

      Por lo anterior, para resolver el primer problema planteado, respecto a que la Dependencia encargada de vigilar el manejo de los recursos públicos, no dependa ni sea nombrado  su Titular por la persona a quien debe investigar o vigilar, nos permitimos proponer se reforme la Constitución Mexicana a fin de crear lo que llamamos "CONTROLARÍAS CIUDADANAS", integradas precisamente por ciudadanos, designados por los Congresos Federal o Estatales, a través de concursos de oposición públicos. Primeramente, dichas Contralorías, dependerían de los Congresos y no de la persona a la que van a investigar y en su caso a sancionar, al no ser nombrados por este último; en segundo término, llegarán o sé nombrara a sus integrantes, a  través de un concurso de oposición público, con lo que se dará imparcialidad y transparencia  al nombramiento y sobre todo, la designación recaerá en los más capacitados y merecedores del nombramiento por haber aprobado el concurso de oposición, con lo que también habrá verdadera independencia y autonomía del nombrado, respecto de quien lo designó, pues su cargo será gracias a su capacidad y cualidades personales. Obviamente, las Contralorías Ciudadanas, tendrían  personalidad y patrimonios propios (autonomía e independencia), así como "fuero",para denunciar, sancionar y destituir administrativamente al "corrupto", siendo vigiladas únicamente por los Congresos, ante quienes rendirían informes de labores y en su caso, investigados y cesados. (Continuará)
    

martes, 2 de agosto de 2011

INICIATIVA CIUDADANA

29a.- REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA FISCAL

     De acuerdo con el artículo 31 fracc.IV Constitucional, son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esto es, que  primeramente debemos pagar impuestos y contribuciones; que los mismos deben ser destinados para los GASTOS PUBLICOS y tercero,que debemos pagar de acuerdo a nuestros ingresos o percepciones según las leyes ,paga mas quien tenga mas y así sucesivamente. Ahora bien, por gasto publico que debemos entender: Es el monto de las erogaciones efectuadas por el Estado para la adquisición de los bienes y el pago de los salarios necesarios para la prestación de los diferentes servicios públicos,para cubrir el servicio de la deuda publica y para realizar diversos pagos de transferencia - pensiones, jubilaciones, subsidios-. El Maestro Ignacio GLINDO GARFIAS,  dice: "Son las funciones del Estado o, mejor, son las finalidades del Estado, la razón, y, a la vez, constituyen la medida del deber de contribuir".".... la oblligación de contribuir, mediante el pago de los impuestos, para cubrir los gastos públicos que requiere la realización de los fines del orden social, cultural, económico, de salud, publica, asistencia social, ayuda en los casos de calamidades publicas,etcétera,que tiene encomendado el Estado". La jurisprudencia señala:"Esa obligación (pagar impuestos) tiene como objeto el de la satisfacción de los gastos públicos que el estado debe cubrir en BENEFICIO de la colectividad".o "Por gastos públicos no deben entenderse TODOS los que pueda hacer el Estado, sino aquellos destinados a SATISFACER las funciones y servicios públicos".   
     De acuerdo a los conceptos anteriores, los comerciales y publicidad que hacen los Gobiernos en sus tres niveles, a través de la televisdon, radio y prensa escita, no son gastos públicos propiamente dichos, pues no son funciones, ni servicios públicos, ni mucho menos, satisfacen o benefician a la comunidad. Me refiero a la publicidad que se hace por los gobiernos, sobre las acciones que desarrollan, como los relativos al seguro popular; a la detención de presuntos delincuentes; a la construcción y terminación de carreteras, etc.avisos que además deben y son difundidos en los informes gubernamentales.
     Son miles de millones de pesos los que erogan los tres niveles de gobierno en toda la República mexicana, que inclusive con violación al articulo Constitucional al inicio mencionado, los H.(?) Legisladores presupuestan  en las Leyes de Egresos, todo ello nuevamente, en perjuicio de los mexicanos y sobre todo, de los mas necesitados.Imaginen cuantas escuelas, hospitales, carreteras, mejores salarios se podrían hacer y pagar con el dinero que se tira haciéndose auto propaganda los gobiernos, de acciones que realizan y que para eso se les paga y bien.
     Como esta visto que, no obstante los Legisladores y autoridades violan la Constitución con el pago de publicidad además innecesaria y  que los contribuyentes no tienen medios colectivos para impugnar dicha publicidad y que de acuerdo al principio legal general. de que "las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite", proponemos se reforme la fracción IV del articulo 74 Constitucional que preve la aprobación anual del presupuesto de Egresos de la ferderación, para que explícitamente se prohiba destinar recursos para el pago o compra de la publicidad que ya señalamos y que lo  ismo se haga en todas las Constituciones Locales.
     Ya lo dije y lo repito,si los políticos y autoridades no entienden, ni quieren trabajar en beneficio de los mexicanos y siguen abusando de su "libertad" jurídica al no existir prohibiciones legales, como la que proponemos, entonces, establezcamoslas reformando la Carta Magna.

viernes, 22 de julio de 2011

28a.- INICIATIVA CIUDADANA

 Propuesta de Reforma Constitucional : LEGISLATIVA:

     28.- Reformar la Constitución Política  de los Estados Unidos de México,  a fin de sancionar a las autoridades, sobre todo a los  Poderes Legislativos Federal y Estatales, que no den cumplimiento a los plazos ordenados en los artículos transitorios de una reforma Constitucional. Sabemos que los artículos transitorios son disposiciones que obligan a hacer o no hacer dentro de ciertos plazos o términos, generalmente para expedir nombramientos, leyes, extinguir derechos u obligaciones, etc., que regulen precisamente, la reforma publicada y ésta tenga operatividad. Sucede frecuentemente, por no decir siempre, que los artículos transitorios establecen cierto tiempo para expedir una Ley Secundaria, sin que se apruebe y publique la misma, violando el dispositivo Constitucional  transitorio y causando con ello, violaciones a las garantías individuales de los gobernados,  de las autoridades , por falta de la Reglamentación adecuada, sin que se sancione a los Legisladores, por su falta de cumplimiento al transitorio correspondiente. Ejemplos de ello existen varios y recientes, tenemos la falta de expedición por el Congreso de la Unión, de la Ley de justicia para Adolescentes que debió hacerlo hace más de tres años; otro más, es el de la falta de Reglamentación de los llamados Jueces de Ejecución de Penas, que ordenó la Reforma Constitucional del 19 de junio del 2008, para que entrará en vigor el 19 del mismo mes pero de este año, sin que la mayoría de los Estados y la propia Federación, hayan realizado las modificaciones necesarias a la legislación relativa a que, a partir de la ultima fecha señalada, serán los Poderes Judiciales (Jueces) los que vigilarán el  cumplimiento de las sentencias condenatorias impuestas, sin que en ninguno de los dos casos, las Legislaturas sean sancionadas por no cumplir dentro de los plazos, con lo dispuesto en los artículos transitorios, creándose verdadera incertidumbre jurídica y constitucional a los gobernados.

     Por la gravedad que representa dicho problema, visto recientemente en los Poderes Judiciales de la Federación y del Distrito Federal, sobre el nombramiento de Jueces de Ejecución de Penas o Sentencias, así como en el caso de la llamada Delincuencia de Adolescentes y muchos más, es que consideramos conveniente y necesario, obligar ya que no lo hacen como es su deber, a los Legisladores y autoridades, a cumplir con su función dentro de los plazos señalados en los artículos transitorios, proponiendo para ello, establecer sanciones de carácter político como el de su "cese","destitución" o "revocación" AUTOMATICA  de su cargo como Diputado, Presidente o cualquier otro, al siguiente día de la fecha límite para darle cumplimiento a lo dispuesto o plazo señalado en el transitorio correspondiente, es decir, si por ejemplo, en el último caso señalado,  debieron expedir las Leyes Secundarias a más tardar el 20 de junio del 2011 y no se hizo, en automático al siguiente día, dejan de desempeñar sus funciones y son sustituidos por sus suplentes, quienes estarán obligados a cumplir también, con lo términos referidos. No proponemos se les aplique el llamado "Juicio Político", por que como sabemos, ellos mismos tendrían que iniciarlo y sancionarse, lo que lógicamente no harían, de lo cual también  propusimos reformas.  Sólo así haremos trabajar a Legisladores y demás autoridades, amen de que evitaremos violaciones a garantías constitucionales.

lunes, 11 de julio de 2011

27a. INICIATIVA CIUDADANA.

     27a.Propuesta de Reformas Constitucionales  en materia: PENAL.

     Establecer Constitucionalmente, lo que dominamos "PRESUNCIÓN DE LA MINORÍA DE EDAD PENAL". Me explico: El punto toral sobre la Justicia (penal) para Adolescentes antes Menores Infractores, radica en determinar su edad para considerarlos inimputables penalmente, esto es, precisar en la realidad y en la ley, cuándo debe tomarse a una persona, incapaz psicológicamente, mental y jurídicamente, para saber diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo legal e ilegal; qué es lo que consideran comúnmente como imputabilidad  los estudiosos del Derecho Penal, para que así se pueda exigir la responsabilidad penal, a través de una sentencia condenatoria si es el caso, en la que se impongan al adolescente, menor de 18 años, la pena de prisión correspondiente a su delito.

     Como es sabido, Constitucionalmente  cuando las personas menores de 18 años de edad cometen una infracción (delito) a las leyes penales, son consideradas inimputables, es decir, que no se les considera que hayan cometido un delito y por lo tanto se les da un tratamiento diferente a los mayores de esa edad y son "juzgados" con un procedimiento distinto e inclusive, de acuerdo a la H.Suprema Corte de Justicia de la Nación, la pena máxima que se les puede imponer por la comisión de un delito grave,  no debe rebasar de cuatro años de prisión.

     En la actualidad, a un menor de 18 años se le considera inimputable, no sólo por el hecho de tener esa edad, sino por su supuesta falta de capacidad para conocer lo ilícito de su conducta. Aunque por otra parte, la experiencia nos demuestra que un menor realiza conductas ANTIJURÍDICAS DE MANERA CONCIENTE Y CON EL RACIOCINIO DE UNA PERSONA NORMAL O ADULTA, DEPENDIENDO DEL MEDIO SOCIAL EN QUE SE DEDSENVUELVA. En el presente,  nuestras sociedades cuentan con medios de comunicación más complejos y de tecnología cada vez más sofisticada, por lo que los menores de edad adquieren de manera más  fácil y rápida, un mayor número de conocimientos que se traducen en la capacidad de conocer lo malo y lo bueno, aun en personas mucho menores de 18 años.

     Por lo anteriormente sintetizado, proponemos reformar la Constitución, para establecer las garantías mínimas que debe tener todo adolescente y dentro de ellas, "la presunción de la minoría de edad penal salvo prueba en contrario". Esto es, que a través de un procedimiento nuevo, se determine, con el apoyo de estudios sociales, médicos, psicológicos, psiquiátricos, legales, y de otra índole, si el menor o adolescente es o no imputable penalmente y en caso de serlo, se le procese penalmente como adulto.

     Creemos que con esta figura jurídica, disminuirá el uso de adolescentes para cometer delitos, en virtud de que ellos y los que los usan, sabrán que podrán ser juzgados como adultos y obtener por la comisión de sus delitos, las penas que establecen los Códigos Penales,que pueden ser de hasta más de 70 años de prisión.

    

domingo, 10 de julio de 2011

VOCES CIUDADANAS

Propuesta de Reformas Constitucionales en materia: PENAL:

     26a.- Establecer en la Constitución Política Mexicana, una garantía o derecho en el artículo 20 apartado  C,  para que en los procediemientos para vigilar el cumplimiento de una sentencia penal, el Juez de Ejecución de Penas le dé invariablemente intervención a las víctimas, agraviados u ofendidos de un  delito, a fin de que vigilen precisamente el cumplimiento de la sentencia condenatoria que se dictó, púes ellos son los más interesados en que se les haga justicia, amen de que también vigilaran que se evite lo que actualmente existe, CORRUPCIÓN al otorgarse anticipadamente la libertad de un sentenciado a través de grandes cantidades de dinero sin que ni siquiera hayan cumplido con una mínima parte de la pena impuesta  o que por su conducta lo merezcan.

     Creemos que los ofendidos o agraviados del delito, deben tener participación directamente o por conducto de un abogado particular, oficial o público,este ultimo tendría que crearse, para dar sus argumentos o defensas sobre la posible libertad a concederse,  con el fin de que la sentencia dictada se cumplimente en sus términos. Obviamente, se deberán expedir las leyes reglamentarias en las que se señale el procedimiento y derechos tanto del sentenciado, como del agraviado, así como de los estudios que se requieran para determinar si el condenado tiene derecho a algún beneficio de libertad anticipada.

     Lógicamente se deberá reformar también, todo el Sistema Penitenciario Nacional, a fin de hacer verdadera la reinserción o readaptación social tan deseada en nue4stro País, que debido al sistema actual, más del 50% de liberados, rinciden en otro delito, lo que convierte en un total fracaso, la llamada readaptación social.

miércoles, 29 de junio de 2011

21a., 22a., 23a., 24a. y 25a. INICIATIVA CIUDADANA.

     Propuesta de Reformas Constitucionales en materia  ELECTORAL:

     21a.- Reforma necesaria y urgente en el Sistema Electoral Mexicano, sin lugar a dudas es, la referente al procedimiento para nombrar o designar a los CONSEJEROS CIUDADANOS, integrantes de los Institutos Federal y Estatales Electorales, a fin de que no sea a propuesta de los Titulares de los Poderes Ejecutivos, sino a través de concurso de oposición público, convocado por los Congresos Federal y Estatales, y con ello, lograr que a dichos cargos, lleguen las personas más capacitadas y sobre toda, independientes de cualquier Partido Político o Servidor Público, ya que no le deberán su nombramiento más que a su capacidad personal.

     En la actualidad, los nombramiento propuestos por el Presidente de la República y aprobados por los Diputados, se encuentran viciados de origen, ya que tanto el Ejecutivo Federal, como los Legisladores,, solo responden y representan intereses  Partidistas,  personales y de poder y no a los de la población, por lo que    los Consejeros Ciudadanos (?) designados, también responden a los intereses de quien los nombró. Ejemplo de ello, es la falta de acuerdos "políticos" entre los Diputados, para nombrar tres Consejeros en el IFE, desde hace más de tres meses, ocasionando que dicho Instituto no labore integralmente, en perjuicio de sus funciones y obviamente de los votantes.

     22a.- Para que exista verdadero respeto al voto, deben establecerse mayores y mejores medidas o normas legales que impidan el fraude electoral, para lo cual se debe reformar la Constitución con objeto de terminar con las indebidas pero todavía no "ilegales" intervenciones de las autoridades en sus tres ordenes e instancias de gobierno, a favor de un candidato en las pre y campañas electorales, así como el día de la votación, estableciéndose como sanción a dicha intervención, la nulidad de los votos obtenidos por el candidato favorecido precisamente, por una autoridad. Dicha sanción por inequidad electoral, inhibirá inclusive, a petición del propio candidato, la posible intervención de cualquier autoridad en su favor y con ello, se evitará que funcionarios hagan  proselitismo y usen recursos oficiales, a su favor. Actualmente, de darse el caso o supuesto de indebida intervención oficial a un candidato, ello solo amerita una "multa" al Partido Político al que pertenece el candidato, multa que en su caso, es pagada con los recursos o financia miento que el propio IFE le otorga, que nos son otros dineros que los impuestos que los ciudadanos pagamos y de ser el ganador de las elecciones, obviamente se pagaría con los recursos del erario público.

     23a.- De igual manera que la reforma propuesta anteriormente, para que exista verdadera equidad electoral, se requiere imponer como sanción la nulidad de votos del candidato cuyo  Partido Político, haya rebasado los topes de gasto de campaña autorizado por el Órgano Electoral correspondiente y no como sucede en la actualidad, que solo se sanciona con una multa o con la cancelación del registro del Instituto Político que rebase dichos topes, sin que se afecte la elección o resultados de la votación, púes   aún  violándose los topes autorizados, el candidato respectivo en  su caso,  es declarado ganador, no obstante de exisistir una verdadera inequidad en la contienda electoral. Ejemplo de los dos casos anteriores, lo es la Resolución del Tribunal federal Electoral, en la sé reconoció la intervención de auitoridades a favor del triunfo de Vicente Fox,así como el haberse rebasado por su paertido, los topes de campaña y lo tuvimos 6 años disque gobernando.

     24a.- Otra reforma Constitucional indispensable, sobre todo para un País tan urgido de recusrsos para su desarrollo y combatir la pobreza de más de cincuenta millones de personas como lo es México,consistiría en reducir el financiamiento $ tanto al IFE, como a los Partidos Políticos, contendientes en una elección. La disminución se haría en basa al "abstencionismo", es dcecir, lo que proponemos es que el financiamineto que se otorga ahora, se determine en  base al número total de ciudadanos que votarón esto es, a mayor abrtencionismo, menor financiaminto. Lo anterior tiene como base además, de que los gastos "publicos" se destinen a la educación, infraestructura, seguridad pública,etc. y no al negocio de los Partidos Políticos y a lo señalado en el párrafo segundo, fracción I del artículo 41 Constitucional, que obliga a IFE y Partidos Políticos, a promover la participación ciudadana en la vida democrática de México.

     No podemos, ni debemos seguir destinando miles de millones de pesos a propaganda "chatarra", "negativa" y "ofensiva", sin propuestas, que lo único que hace, es desalentar la participación ciudadana en las urnas y vida política de México, participación que ha caido del 77% en 1994 al 59 % en el 2006, mientras que el monto del financiamiento total a partidos políticos en ese mismo período ha pasado de 200 millones de nuevos pesos, a $ 4,170 millones de pesos.

     25a.- Aunado a lo anterior, para evitar gastos desorbitados,  en campañas electorales sin propuestas o respuestas de solución a problemas sociales, también consideramos debe reformarse la Constitución, a fin de que sea el Instituto Federal Electoral, el que lleve a cabo la campaña y propaganda electoral de cada Partido Político contendiente en una elección, tomando como base la Plataforma Electoral y Programa de Gobierno que por ley, debe presentar cada Instituto Político al registrar a su candidato. Con ello se disminuiria considerablemente el financiamiento, como lo propusimos, así como la propaganda "chatarra y "negativa", a cambio de propuestas de solución a los grandes problemas que vive el País.

     Sí se puede lo anterior y que no digan los políticos que sería invadir sus atribuciones,obligaciones y funciones, porque lo único que demostrarían con ello, es que están defendiendo sus intereses partidistas y personales, al quererles quitar los miles de millones de pesos que los ciudadanos les "regalamos", inclusive, para que ocupen un cargo público en el que en vez de servirnos, se sirven ellos. Milenio televisión dió un ejemplo de ello, al trasmitir por su canal, las respuestas y propuestas (a veces)  de solución a problemas planteados por los ciudadanos.  Imagìnense el ahorro de recursos y sobre todo, se motivaría al votante, si eso y foros, entrevistas, mesas de discusión, se hace en todas las televisoras, la radio y prensa escrita, a través del IFE.

martes, 28 de junio de 2011

17a., 18a., 19a. y 20a. INICIATIVA CIUDADANA

     Propuesta de Reformas Constitucionales: PODER EJECUTIVO:

     17a.- Reformar la Carta Magna, para reducir el plazo o período de duración del cargo del los Ejecutivos Federal y Estatales, a cuatro años, con posibilidad de ampliarlo a dos más, a través de plebiscito o referéndum. Esto es: No se trata de una reelección propiamente dicha, sino de un escrutinio y examen a los Titulares del Ejecutivo, para que de no satisfacer a los CIUDADANOS  o gobernados su actuación o por falta de resultados o de n o haber cumplido sus compromisos de campaña electoral -rendición de cuentas -,concluyan su mandato a los cuatro años, de lo contrario, como premio, se le ampliaría a dos años más, lo anterior sin perjuicio de revocárselos en cualquier momento.

     Con esta reforma, aplicaríamos lo que se conoce como el "sistema de premios y castigos", a fin de motivar, incentivar y tratar que los Servidores Públicos, desempeñen de mejor manera sus funciones, con el aliciente, de que habrá una recompensa consistente en su "reelección". Sabemos que no es necesario el "premio",pero creemos que debido al "poder", todos desearan continuar otros dos años y los ciudadanos más, por el buen desempeño demostrado. Ese es el espíritu de cualquier "reelección".

     Ahora bien, hablamos de plebiscito o referéndum, porque es menos costoso que una elección propiamente dicha, amen de que no habrá campañas electorales. Se trata de una simple "consulta popular" a los ciudadanos, para saber si desean que continué en su cargo, el Titular del Ejecutivo, consulta en la que será menor el porcentaje de abstencionismo que existe en las votaciones actuales, porque como dijimos, no se saturará  al ciudadano, de "propaganda inútil".

     Esta nueva figura jurídica y política, hará vigente la participación ciudadana, la rendición de cuentas y como consecuencia, el tan deseado Estado Democrático

     18a.- Otra reforma más que se necesita, es la de sujetar a los Titulares de los Poderes Ejecutivos, a todo tipo de responsabilidades, oficial, penal, administrativa,etc., durante y después de su mandato, a fin de hacer efectiva la esperada  rendición de cuentas. Por ser los "Primeros Mandatarios" (los mandantes, que ordenamos, somos los ciudadanos), deben ser los primeros en cumplir la ley y si la violan, también los primeros en "rendir cuentas ante la justicia".En pocas palabras, que a los Ejecutivos se les sujete a procesos o procedimientos, como cualquier otro ciudadano que viola la ley, para ello la propuesta de reformar el llamado "Juicio Político"

     19a.- Otra consecuencia para que se cumpla con la rendición de cuentas, será suprimir la figura jurídica de la "prescripción (olvido después de un cierto tiempo) , para sancionar,  tanto  faltas políticas, administrativas como delitos" que actualmente existe a favor de los Servidores Públicos, a fin de terminar con la impunidad de la que gozan y que tanto nos ha hecho daño .La razón de la propuesta es que , por su cargo,es fácil ocultar las faltas o delitos que cometen en sus funciones, debido a la "complicidad" propia del sistema político, donde existe complicidad y encubrimiento, de los inferiores, quienes le deben su "chamba" al Ejecutivo y así sucesivamente y cuando dichos delitos se llegan a descubrir, ya están prescritos.Ejem.Diaz Ordaz, Echeverria, Fox,etc.,etc.

     20a.- Otra reforma que propusimos hace más de cinco años y que actualmente esta en "discusión" en la Cámara de Diputados, es la Revocación de Mandato, en cualquier momento del período gubernamental. Esta, al igual que las reformas legislativas y electorales, que hemos propuesto, están íntimamente relacionadas, con las anteriormente señaladas, por eso insisto en presionar para que se apruebe una REFORMA POLÍTICA- DEMOCRÁTICA INTEGRAL.
    
    

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lunes, 27 de junio de 2011

13a., 14a., 15. y 16a. INICIATIVA CIUDADANA

Propuesta de Reformas Constitucionales en materia LEGISLATIVA:

     13a.- Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de extender  los períodos de sesiones ordinarias de las Cámaras de Senadores y de Diputados para que exista mayor tiempo primero, para analizar todas las iniciativas que se presenten, en segundo lugar, con el objeto de mejorar dicho análisis y por último, a fin de que sean más productivas las Legislaturas. Cualquier trabajador en México, labora ocho horas diarias y sólo tiene veinte días de descanso al año, porqué  a los Legisladores no se les somete al mismo régimen laboral, amen de que su única función es precisamente esa,  hacer leyes, razón por la que no existe  justificación alguna para que gocen de descansos mayores, sin que sea valido argumentar que en sus recesos, los ocupen como "gestores", púes esa  no es su  tarea y en última instancia, la pueden hacer en los períodos ordinarios.

     14a.- Una reforma más, es la consistente en establecer plazos fijos o expresos, para la aprobación de iniciativas, a fin de que las mismas se discutan, aprueben o desechen en un término fijo y con ello, acabar con la llamada "congeladora", que usan como pretexto los Legisladores, cuando no desean aprobar una iniciativa que no les convenga a sus intereses, que tanto daño ha hecho a México. Dichos plazos o términos, también justifican la reforma de ampliar los períodos ordinarios de sesiones legislativas, al estar obligados a dictaminar una iniciativa en un término fatal.Creemos que ambas reformas beneficiarán la labor legislativa, pero sobre todo, la vida política, jurídica y democrática de México

     15a.- Se hace necesario reformar lo que conocemos como "Juicio Político", que técnicamente no es otro que el "Juicio de Procedencia" que se inicia para "quitar" el fuero constitucional que tiene un Servidor Público, a fin de que sea sometido a un Proceso Penal o de Responsabilidad Oficial. La reforma consiste en que en dicho "juicio político", intervengan en su procedimiento, representantes de los tres Poderes de la Unión, obviamente el Legislativo,y con la reforma,el Judicial y Ejecutivo, por tratarse más de un juicio o procediemiento "legal"o "jurídico" y no "politizarlo" como sucede en la actualidad en donde los Legisladores defienden al  funcionario, cuando es de su Partido Político o lo acusan, cuando no lo es. Con la intervención de representantes de los tres Poderes de la Unión, creemos que habrá más imparcialidad, transparencia y sobre todo, LEGALIDAD, tan necesaria en ese tipo de "juicios".

     16a.- Se requiere reformar nuestra Carta Magna, para que prohiba las "licencias" de todo Servidor Público" electo popularmente, como Senadores, Diputados Federales y Locales y Presidentes Municipales, cuando pretendan ocupar otro cargo electoral o adminístrativo, en pocas palabras, que se les obligue a concluir el mandato o período por el que fueron electos y no usen sus cargos como "trampolín político",además, con ello se respetará la voluntad popular expresada en las urnas, así como los miles de millones de pesos que se invierten en las campañas electorales. Que cumplan con el pueblo que los eligió.

    

viernes, 24 de junio de 2011

11a y 12a INICIATIVA CIUDADANA

Propuesta de Reformas Constitucionales en IMPARTICION DE JUSTICIA:

     11a.-Reformar la Constitución a fin de que tanto los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los Magistrados de los Tribunales Estatales, ya no sean nombrados a propuesta o por el Presidente de la República y los Gobernadores respectivamente,sino que sean designados a propuesta de los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales, previo concurso de oposición público que lleven a cabo los mismos.Los tres primeros lugares del concurso, serán propuestos a las Legislaturas Federal y Estatales,para que sean ellas las que aprueben los nombramientos. Con dicho sistema, llegaran las mejores  y más capacitadas personas, además de que no se politizará el nombramiento y habrá verdadera autonomía e independencia del Poder Judicial, al no deber el nombramiento, a ninguna autoridad, partido político o persona, más que a la propia capacidad del nombrado.

     12a.- Otra reforma más, sería la de ciudadanizar los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales Federal y Estatales, esto es, que se integren con representantes también, de Asociaciones de Abogados, a fin de que precisamente  los profesionales del derecho, administren, vigilen y disciplinen a todos los miembros del Poder Judicial. Los abogados, son los más interesados en que la justicia se imparta conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera pronta, completa,imparcial y gratuita.

miércoles, 22 de junio de 2011

6a.,7a, 8a, 9a. y 10a..INICIATIVA CIUDADANA.

      Propuestas de Reformas Constitucionales en  PROCURACION DE JUSTICIA:
    
      6a.- Además de que los Ejecutivos ya no nombren o designen a los Titulares de las Procuradurías de Justicia, sino que sea a través de concurso de oposición convocado por los Congresos Legislativos, también proponemos que dichas Fiscalías sé transformen en Entes u Órganos autónomos con personalidad y patrimonio propios, que no dependan de ningún poder estatal y así ASEGURAR UNA AUTENTICA Y CIENTÍFICA INVESTIGACIÓN DEL DELITO, con lo que también se acabará con la politización de la procuración de justicia y la  impunidad, que tanto daño nos han ocasionado.

     7a.- Otra reforma necesaria y que va íntimamente ligada a la anterior para que de resultados, es sin duda 
la de crear el SERVICIO DE CARRERA MINISTERIAL, a fin de alentar la eficiencia de las actividades de las Fiscalías y lograr la excelencia en su operatividad y no como ahora, que son cesados,despedidos o dados de baja sus servidores públicos en cada cambio del Titular, sin justificación alguna y sobre todo,desaprovechando su experiencia y capacitación recibida, que por cierto, es un gasto estatal infructuoso.

     8a.- Una reforma más integral, en materia de Procuración de Justicia, sería la de establecer o crear el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS PERICIALES, para que trascendental servicio de apoyo a la procuración e impartición de justicia, no dependa de la parte acusadora (Ministerio Público) y así, transparentar su trabajo y evitar posibles actos de corrupción y sobre todo, darle igualdad jurídica a las partes.

     9a.- Crear el CONSEJO DE PROCURACION DE JUSTICIA, integrado por ciudadanos, representantes de los tres poderes estatales y asociaciones de abogados, nombrados por los Congresos Legislativos, encargado de la vigilancia, administración  y disciplina de las Fiscalías, a fin de no distraer a sus Servidores Públicos en dichas tareas y principalmente para dar trasnparencia a sus funciones, sancionar a los malos servidores públicos y evitar actos de corrupción.

     10a.- Por último una reforma más es la concerniente a promover la renovación orgánica y funcional de las DIRECCIONES GENERALES DE LA POLICÍA JUDICIAL O MINISTERIAL, para que sus miembros dependan directamente del MINISTERIO PUBLICO y esto propicie que se realicen con mayor eficacia sus labores de investigación, se cumpla con el Mandato Constitucional,  no sea un ente a veces, superior al Procurador y se disminuyan los actos violatorios de Derechos Humanos y de corrupción tan conocidos por todos los mexicanos.

martes, 21 de junio de 2011

5a.INICIATIVA CIUDADANA

     Propuesta de Reforma Constitucional. PROCURACIÓN DE JUSTICIA.5a.-Darle verdadera autonomía e independencia a las Procuradurías Generales de Justicia, nombrando los Congresos a sus titulares, vía concurso de oposición público, sin la intervención de los Ejecutivos. Que lleguen a los cargos las  mejores y más capacitadas personas y sobre todo, independientes de cualquier partido político u órgano del gobierno, no politizando el nombramiento.

     La convocatoria y el concurso de oposición, lo llevarían a cabo las Legislaturas Federal y Estatales, apoyadas con Instituciones Educativas de prestigio y Asociaciones de Abogados. El nombramiento lo otorgarían las Legislaturas basados en los resultados de los exámenes practicados a los aspirantes.

     Otra reforma consistiría en fijar un plazo o duración en el cargo de Procurador, por ejemplo de tres años, con posibilidades de reelegirlo otros tres, de acuerdo a su desempeño , a fin de crear un sistema de premios y castigos y con ello, estimular la capacidad, responsabilidad, honestidad y honradez.



    

4a.INICIATIVA CIUDADANA.

     Propuesta de Reforma Constitucional. Seguridad Pública.4a.- Crear vía Ley Nacional de Prevención del Delito, el "Instituto Autónomo  Nacional Ciudadano de Prevención del Delito" u "Observatorio Nacional Ciudadano Autónomo", integrado por  ciudadanos y ONG'S,  nombrados por los Congresos Federal y Locales, a través de concursos de oposición públicos y con total autonomía, independencia, personalidad y patrimonio propios, a  fin de realizar dignósticos, que traten de incidir en la política pública para disminuir violencia, garantizar seguridad, abatir impunidad y fortalecer la procuración e impartición de justicia, monitoreando constante y fidedignamente la incidencia delictiva, con cobertura nacional,regional y local.

     Asimismo, tendrá dentro de sus atribuciones, el hacer un seguimiento puntual a los criterios de distribución y ejercicio del gasto público y sobre la rendición de cuentas de manera transparente y accesible a la ciudadanía, por parte de todas las autoridades de Seguridad Pública y fundamentalmente, el de darle o permitir unPARTICIPACION CIUDADANA efectiva.

     Por último, para elaborar estadísticas sobre incidencia delictiva que sean confiables y que obviamente,sirvan para la elaboración del Programa Nacional de Prevención del Delito y de  una Política Criminal Nacional .

    

    

lunes, 20 de junio de 2011

3a.INICIATIVA CIUDADANA

Reformas Constitucionales.Seguridad Pública.3a.- Dentro de las Reformas que proponemos en esta materia, está la de crear el "Instituto Nacional Policial", a fin de profesionalizar y capacitar a los integrantes de todos los cuerpos policiales, así como a los aspirantes, a fin de crear una verdadera profesión policial y en base a ella, estimular,ascender y en su caso, cesar o dar de baja o sus miembros,creando con ello también una "Carrera  Policial", basada en estímulos y recompensas en atención  a su capitación. Necesitamos verdaderos policías profesionales, así como exigir a los aspirantes, una capacitación y profesionalización en esa función. Dicha Institución se puede crear a través de la "Ley Nacional de Prevención del Delito",asimismo, tendría a su cargo la evaluación periódica de todos los policías a nivel Nacional , a fin de que en base a ella, se estimule y ascienda a los mismos. Al profesionalizar al policía, además de que con ello desempeñen mejor sus funciones, se logrará reducir el porcentaje en violaciones a los derechos humanos y también, servirá  para una mejor investigación de los delitos, en el nuevo Sistema Penal Acusatorio o mejor conocido como Juicio Oral, en donde tendrá facultades para reaslizar la investigación  previa correspondiente.

domingo, 19 de junio de 2011

INICIATIVA CIUDADANA.

Propuesta de Reformas Constitucionales.- Seguridad Pública. 2a.-Dentro de las reformas a la Constitución que proponemos, está otorgarle facultades al Congreso de la Unión o al Presidente de la República, para que expidan la Ley Nacional de Prevención del Delito,como ya lo dijimos, pero además, para expedir el "Programa Nacional de Prevención del Delitos", así como de un "Plan Nacional de Política Criminal Integral", entendida esta como "el conjunto de medidas y acciones desarrolladas bajo el impulso del Estado pero con amplia PARTICIPACION COMUNITARIA, tendiente a reducir, limitar y atenuar el delito en general y la violencia  que suele ser acompañante tradicional y todo ello promoviendo el ascenso de la población y el desarrollo económico del país",según Ivette Salazar Márquez (@GoldnPoisonlvy),quién al respecto señala:

     La Ley, Programa y Políticas antes señaladas,"se requieren porque a través de ellas se efectuaría un amplio diagnóstico de áreas problematicas y de INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES SOCIALES, no limitadas al delito.

     "Con ello, también se procurara que el delincuente no pueda delinquir, pero fundamentalmente procurará que el niño o joven, especialmente el marginal, aquél abandonado por su familia, por el Estado y la sociedad, no se convierta en delincuente y que otros no se hagan adictos a las drogas o el alcohol; que se reduzca la circulación ilegitima de armas de fuego, que se refuercen los sistemas EDUCATIVOS y recreativos para la niñez y la juventud, con énfasis en la formación en valores; que se brinde apoyo a la familia de bajos recursos; que se organicen los barrios y las comunidades participativamente y que en cada zona se creen esquicios de PREVENCION en coordinación con la policía y que se involucren todos en recuperar el espacio urbano muchas veces "desertizado" por haber sido abandonado por los vecinos y cedido a los delincuentes, quienes rápidamente se instalan en él".

     "Deberán también se objeto de análisis las instituiciones vinculadas a la minoridad, frecuente "semillero" del delito adulto..."

     La elaboración de un Plan Maestro de la Política Criminal deberá buscar además, el consenso con todos los sectores políticos y sociales, comprometiéndolos en los mismos objetivos, para así conformar una POLITICA DE ESTADO duradera y estable y no una ocasional política del gobierno en turno."

     Es en suma, lo que se pretende con la Reforma Constitucional, es que sea un Órgano de Gobierno, quién por ley,  expida las disposiciones juridicas que contemplen verdaderamente la PREVENCION DEL DELITO, en dondec se establezcan facultades y obligaciones de Instituciones  y CIUDADANIA en tan importante y necesaria tarea de PREVENIR EL DELITO.

     El mexicano quiere que se sancione a los responsables, pero prefiere y es mejor, que ya no se cometan delitos.

jueves, 16 de junio de 2011

MENSAJE DEL LIC.GUSTAVO ADOLFO MORLET BERDEJO,EN SESIÓN PUBLICA DEL CABILDO DE CHILPANCINGO;GRO.14 de junio del 2011.

     Agradezco la oportunidad que nos brinda el Honorable Ayuntamiento Constitucional de nuestra histórica y querida Capital, Chilpancingo, de participar en este trascendental evento a nombre de "Chilpancingo Voces Ciudadanas,A.C.", en mi calidad de presidente, a fin de iniciar los festejos de la conmemoración el día 13 de septiembre del 2013, del BICENTENARIO DE CHILPANCINGO COMO CIUDAD Y PRIMERA CAPITAL DEL MEXICO INDEPENDIENTE Y DEL PRIMER CONGRESO DE ANAHUAC.
     Esta modesta intervención, se referirá a la importancia de lo que yo llamo el PRIMER CONGRESO CONSTITUCIONALISTA DEL MEXICO INDEPENDIENTE, llevado a cabo precisamente en esta Ciudad Capital , que motivó se decretara Primera Capital del México Independiente.
     Morelos fue, no sólo un guerrero valiente y un estratega de primer orden con más ribete de genio,un jurista nato enamorado de lo que el derecho tiene, no de fría ley, sino de justicia, sino de justicia y orden y, consecuentemente un estadista visionario. De ahí su empeño llevado adelante por encima del sacrificio, para dotar al territorio que logra dominar por la fuerza de las armas, de una organización constitucional, minuciosamente establecida.

    Es indudable que, a la larga, de poco o nada habría servido el triunfo de las fuerzas armadas si se hubiera carecido, en el momento oportuno, de un acervo ideológico suficiente para elevar sobre el, la estructura económica, social y política del país. Y Morelos no habría tenido oportunidad de no haber reunido a la Asamblea Constituyente de Chilpancingo, de presentar sus ideas capitales para la formulación de una Carta Políticas, expresada en los Sentimientos de la Naci´pon. Este fue el gran acierto del genio estadista Morelos. Los Sentimientos resumen, casi a la perfección, la doctrina de la Revoluci´pon de Independencia, no solo por ,lo que esta significaba como impulso adverso al gobierno y a la vinculación con la Metrópoli, sino porque dicho movimiento contradecía al régimen económico, político y social imperante en Nueva España. La mejor confirmación de lo dicho está, por una parte, en que a casi doscientos años de distancia,- a cumplirse en el 2013-,todos los principios sustentados en los Sentimientos de la Nación, encuentran expresión y validez normativa en el ar´ticulado de la Constitución Vigente.

     Los Sentimientos de la Nación para la totalidad de los estudiosos e historiadores del Derecho, constituyen la plataforma constitucional en México y como lo dice el Doctor José Luis Soberanees, "...contenía los lineamientos generales que a su entender deberían integrar la Constitución del País, que en su momento nacía a la vida pública", o como también lo menciona Miguel Gonzalez Avelar cuando escribe que los "...Sentimientos de la Nación son la exposición de motivos de todo el Constitucionalismo mexicano".

     Como podemos observar, los Sentimientos de la Nación aspiraban a un mejor gobierno, un país sin opresión, una vida justa, moderando la opulencia, la indigencia y una mayor justicia social. Sin temor  equivocarnos, podemos afirmar que el ideal de Morelos, junto con ,lograr la Independencia Nacional, era establecer el Estado de Derecho, para lo cual citó al Congreso de Chilpancingo y como es de todos ustedes sabido, su labor más importante fue convocar y expedir el 22 de octubre de 184 la Constitución de Apatzingan y a partir de ahí, los principios de Morelos como ya dijimos, se encuentran en nuestros Códigos Máximos de 1824, 1857 y 1917. Sentimientos vivos y actuales que son ejemplo de patriotismo, amor por la verdad y la justicia y de un gran anhelo de servir al pueblo.

     Acabamos de celebrar el BICENTENARIO DEL INICIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y EL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN M,EXICANA, que dan pies a la celebración del Primer Congreso de Anáhuac y que por decreto, Chillpancingo fue declarada Capital de la América Septentrional, lo que nos ha  convocado a esta histórica e importante sesión pública de Cabilddo, para dar inicio a los preparativos para conmemorar el 1e3 de septiiembre del 2013, el Bicentenario de tan importante Congreso Constituyente, el que de manera ferviente, patriota, orgullosa y festivamente, debemos celebrar todos los  mexicanos, los guerrerenses y en especial, los Chilpancingueños.

     Debemos aprovechar esta celebración,  para promover turística e históricamente   a nuestra querida Ciudad Capital, cuna del Constitucionalismo Mexicano y tierra de grandes héroes, así como por su destacada participación en el devenir de México  y en segundo lugar, para difundir y promover los principios y valores plasmados en los Sentimientos de la Nación, tan necesarios en estos momentos para el País.

     México vive tiempos difíciles en lo político, económico,jurídico, social y sobre todo en seguridad pública, razones por las que los Sentimientos de la Nación, además de estar vigentes, le dan sustento y sentido al Estado de Derecho, que actualmente se encuentra en crisis. Estos tiempos de transformación debemos aprovecharlo los mexicanos necesariamente, tomando decisiones fundamentales, con responsabilidad, visión de largo plazo e iniciativa ciudadana.

     Los mexicanos queremos una política que impulse el progreso, el bienestar social e individual, la paz y la concordia, dentro de nuestra pluralidad; no las diferencias irracionales, el inmovilismo y la irresponsabilidad.

     Los partidos políticos, la clase política y los servidores públicos, deben entender que por encima de sus intereses, están las necesidades de los ciudadanos, a los que se deben y están obligados a rendir cuentas. Los ciudadanos debemos actuar, exigiendo valer nuestros derechos y cumpliendo con nuestras obligaciones.

     La democracia no solo es un medio para competir civilizadamente por el poder; debe ser espacio de liberación ciudadana, para la toma de decisiones sobre problemas que nos atañen a todos y para la construcción de unas visión de país compartida, que nos dé un rumbo fijo.

     Terminemos con la visión patrimonialista de la política la democracia, cuya proyección no debe seguir limitándose al campo electoral y a la persecución de los cargos y recursos públicos, solo por el interés de beneficiarse personalmente.

     No podemos seguir acostumbrados a la corrupción e impunidad, sin que existan sanciones y consecuencias legales. Como dice el escritor Carlos Fuentes: "No acabamos de crear una cultura de la legalidad y seguimos empantanados en una cultura de la impunidad".

     México y en especial Guerrero, no tiene ni debe tener límites. Puede y debe tener un gran futuro para todos. Hay que construirlo.

     Renovemos nuestra unión, nuestro pacto social, político y jurídico y el compromiso con los valores y principios de los Sentimientos de la Nación: justicia, paz , solidaridad, honestidad, educación, libertad, responsabilidad y participación ciudadana.

     Guerrero acaba de vivir un proceso electoral ejemplar, para los guerrerenses y para todo México. Hagamos de estos años y los venideros, los mejores, cumpliendo cabalmente, autoridades, políticos y ciudadanos lo que nos corresponde. Exijamos a las autoridades el debido cumplimiento de sus funciones, pero APOYÉMOSLAS CUMPLIENDO CON NUESTRAS OBLIGACIONES Y PARTICIAPACIÓN EFECTIVA Y DE BENEFICIO SOCIAL.

     Felicito al Honorable Ayuntameinto de Chilpancingo, por la realización del inicio oportuno, de los eventos para conmemorar el BICENTENARIO DE LA DECLARATORIA DE CHILPANCINGO COMO CIUDAD CAPITAL DEL MEXICO INDEPENDIENTE Y DEL PRIMER CONGRESO DE ANAHUAC  y al Lic.Hector Astudillo Flores, Presidente Municipal, por su iniciativa entusiasta y sobre todo, de que asea la ciudadanía la que lleve a cabo los preparativos y organización de los festejos de dicho Biicentenario, que por su importancia y significado socail, jurídico y político, trasciende los limites territoriales de nuestro heroico Estadoi de Guerrero.

                                              MUCHAS GRACIAS.

    
    

viernes, 10 de junio de 2011

Reformas Constitucionales en materia de DERECHOS HUMANOS.

Una de  las recientes  Reformas Constitucionales, aprobadas por el Congreso  Constituyente Permanente , en materia de Derechos Humanos,es la consistente en otorgar facultades al Senado de la República  para solicitar o requerir  explicaciones a la autoridad o Servidores Públicos que no CUMPLAN O NO ACEPTEN la Recomendación que obviamente,se emitió en su contra. Cuando fungimos como Subsecratario de Gobierno Jurídico y Derechos Humanos,elaboramos y propusimos al Ejecutivo Estatal, proyecto de iniciativa de reformas al artículo 47 de la Constitución Local, a fin de otorgarle facultades al Congreso Estatal  para citar a Servidores Públicos Estatales y Municipales, para que informen o RINDAN CUENTAS sobre la aceptación o no de una Recomendación, así como justificar su incumplimiento.La iniciativa fue aprobada y el día 11 de marzo del 2005  en el Periódico Oficial  # 21,se publicó la reforma, adelantándonos a la Federación por más de cinco años, a la reforma publicada en el Diario Oficial este 10 de junio del 2011. Otra reforma pubvlicada en el mismo Periódico Oficial Estatal, es la consistente en establecer como CAUSAL DE RESPONSABILIDAD OFICIAL el incumplimiento injustificado de una Recomendación emitida por los Organismos protectores de Derechos Humanos.Con esas reformas, lo que se pretende es darle efectividad jurídica, transparencia y rendición de cuentas a todo lo relacionado  a las Recomendaciones  o resoluciones de Derechos Humanos.
Por otro lado,la Reforma a la Constitución Federal, establece lo que hemos propuesto desde hace varios años, darle autonomía y que titulares de  Organismos protectores de Derechos Humanos, sean nombrados  a traves de consulta pública y de manera transparente.Nosotros propusimos sea vía concurso de oposición público,convocado por los Congresos,tanto Federal como Locales,para que lleguen a dichos cargos, las mejores y más capacitadas personas,además de que con ello,se logrará una verdadera autonomía e independencia,al no depender el nombramiento de ningún Organo Estatal.Enhorabuena para los Derechos Humanos

sábado, 4 de junio de 2011

INICIATIVA CIUDADANA

PROPUESTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES. SEGURIDAD PUBLICA: 1a.-Se establezca Constitucionalmente, la facultad del Presidente de la República de expedir la "Ley Federal o General de Prevención del Delito",el "Programa Nacional de Prevención del Delito,así como Políticas Públicas en la materia,a fin de regular y fomentar la participación ciudadana, establecer las facultades y obligaciones de cada una de las autoridades,incluir programas educativos de prevención del delito desde el hogar,escuela y trabajo y por ultimo,promover la CULTURA DE LA LEGALIDAD. No existe regulación ni Constitucional, ni legal, de la PREVENCION DEL DELITO, lo que ocasiona  por ejemplo, la comisión de ilícitos, mucho de ellos,por el consumo de alcohol,que de acuerdo a estadísticas y estudios oficiales,son el antecedente para consumir drogas,lo que beneficia al "narcotráfico", que tanto daño nos ha causado. No esta regulada la intervención de las autoridades en la "prevención del delito",entre las cuales, deben destacarse las Secretarías de Educación Públñica y  la del Trabajo,para que desde ellas se enseñe a prevenir la comisión de delitos y por ultimo, para fomentar la participación ciudadana y la cultura de la legalidad."ES MEJOR PREVENIR, QUE LAMENTAR".