viernes, 12 de junio de 2015

CONTRALORÍA POLÍTICA

                                                          CONTRALORÍA POLÍTICA.
                                            (O cambian los partidos políticos o los cambian)

Analizando los resultados de la elección celebrada el día 6 del presente mes, observamos varias lecturas o mensajes que da nuestro pueblo, lo cual me permitiré comentar en este espacio, sin pretender ser un analista político, sino como un ciudadano más interesado en el quehacer de nuestro país y convencido de que la democracia es el único camino a seguir.

Primera lectura: El pueblo en general, votante o no, dio una clara muestra de madurez civil, política y democrática, lo que permitió unas elecciones en paz, con incidentes (propios de toda contienda y apasionamiento electoral), que no influirán en el resultado final. Esto demuestra que Guerrero es un Estado que ha adquirido su mayoría de edad política desde hace muchos años y que protesta y se inconforma como debe ser, cuando se comete cualquier tipo de injusticia.

Segunda lectura: Un Partido apolítico perdió sus ayuntamientos debido a la mala o pésima administración que realizo su Presidente Municipal, lo que demuestra la exigencia de los gobernados y su demanda por tener mejores autoridades; pero sobre todo, que los Institutos Políticos se desligan o despreocupan de la buena administración o función que deben desarrollar sus candidatos una vez que ocupan los cargos públicos, así como,también de la rendición de cuentas del funcionario a su Partido.

Tercera lectura: La mayoría de los candidatos perdedores, son ex servidores públicos, quienes por su función o trabajo, no vivían en el Municipio o Distrito por el que contendieron. El mensaje es que el pueblo quiere como candidato y autoridad, al que viva o trabaje en el lugar por el que contienda, independientemente que sea originario o no del mis o. La falta de arraigo fue otra razón del voto en contra.

Cuarta lectura: Sin duda alguna, el ciudadano ratifica y refrenda el trabajo de un buen gobernante, dándole su voto (de confianza) al partido que lo propuso, para que el candidato a sustituirlo continúe con su labor, siempre y cuando también sea un buen candidato (aunque desconozca el trabajo que vaya a realizar, pero contando con la confianza a priori de que será la misma labor que desarrolló su antecesor, por estar respaldado por el mismo Instituto Político).

De todas estas lecturas y como acostumbramos a hacerlo, nos permitimos proponer (si se quieren ganar las elecciones y por lo tanTo continuar gobernando), la creación de una CONTRALORÍA POLÍTICA, dependiente de los Partidos Políticos, para que verdaderamente sean éstos, los que vigilen el desempeño de las autoridades que fueron elegidas a propuesta de su Partido, a fin de que se les exija el cumplimiento (para empezar), de sus promesas de campaña y posteriormente, de sus planes o programas de trabajo, prestación de servicios públicos y de atención a las clases más desprotegidas y no como sucede en la actualidad, que una vez que el candidato toma posesión de su cargo, tanto el como,su Partido, se desligan de sus promesas, sin  que exista compromiso alguno del elegido con su Partido. Esto no implica preferencias partidistas, sino rendición de cuentas.

Dicha Contraloría deberá basarse en un Código de Conducta o de Ética Política, que regularía sus funciones y aplicaría castigos al mal Servidor Público. Visitaría continuamente los Municipios gobernados por su Instituto Político, a fin de vigilar la obra pública de la autoridad y atender las demandas y quejas de la población. Incluso, dicho Código establecería que la Contraloría referida, promueva ante la fracción de su partido en el H. Congreso Local, el inicio de juicio político y destitución de quién no cumpla con la ley, con sus responsabilidades o cometa actos de corrupción.

Un Partido Político no es un hacedor de candidatos, sino el vínculo e interlocutor con la sociedad civil en la política mexicana, por lo que su función no debe limitarse a las elecciones, sino al contrario, debe desarrollar un trabajo político con la población en todo tiempo, para lograr triunfos electorales. 

NOTA.- Este artículo lo publiqué en la prensa Local de Chilpancingo, en octubre de 2002, hace más de 13 años y aparece en mi libro, "Opinión Jurídica", pero que sigue más que vigente, de acuerdo a los resultados de la elección del domingo pasado (7 de junio). 

lunes, 6 de febrero de 2012

35ª INICIATIVA CIUDADANA de reformas Constitucionales en materia de DERECHOS HUMANOS.

     De acuerdo a las recientes reformas Constitucionales, publicadas el 11 de junio del 2011 en materia de Derechos Humanos, en las que se le dan mayores atribuciones, independencia y autonomía a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, creemos que para cerrar el candado en ese sentido a fin de que verdaderamente, las Recomendaciones que emita es Comisión sean estudiadas, analizadas y atendidas de manera imparcial, legal, oportuna y verazmente y sobre todo,sean debidamente cumplimentadas en todos sus términos de aceptación.

     Como es sabido, las Recomendaciones que emiten los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, son dirigidas,remitidas o enviadas primeramente para su aceptación y posterior cumplimiento, a la Autoridad que violó los Derechos Humanos que motivó la recomendación y en ese sentido, es esa Autoridad la que a su entera discrecionalidad, facultad y arbitrio decide si la aceptan o no, sin que exista medio alguno para obligarlos a ello, a excepción de la nueva disposición Constitucional que las obliga a petición de las Comisiones, a comparecer a "explicar los motivos" de  la no aceptación, pero sin que ello implique obligación a su aceptación, pues en ese rubro, creo es omisa la reforma Constitucional pues no establece sanción alguna por no la no aceptación indebida o la facultad a las legislaturas, de obligar a aceptarla.Sigue siendo decisión "discrecional" de la Autoridad violadora.

     Hemos dicho que, necesitamos un Marco de Derecho o Jurídico que de sustento a un régimen de Estado Democrático y Republicano,es decir un Derecho Democrático, para lo cual resulta impostergable involucrar a los diversos sectores del Servicio Público, en los asuntos de Derechos Humanos como son el conocimiento y difusión de los mismos,promover su cultura de su  respeto, así como a las recomendaciones que emitan en su contra los Organismos de su Defensa,etc.,ya que la emisión de una recomendación por violación a Derechos Humanos, no sólo afecta al agraviado, sino a la sociedad en su conjunto.

      Por lo anteriormente dicho, la aceptación o no de Recomendaciones, no puede ni debe dejarse en manos de la Autoridad responsable, ya que ello no garantiza la imparcialidad de la decisión que se tome, pues ésta, estará influida por el criterio del Titular o Servidor Público a quién se dirige la Recomendación y sobre todo, por que dicha resolución lo afecta directamente o a su subordinado, ya que con ella, se les acusa de haber violado Derechos Humanos y consecuentemente, trae una sanción en su contra, razones por las que no debe ser el Titular del área sancionada la que acepte o no la determinación. Es tanto como acusar y decirle al acusado si acepta esa acusación y la sanción que se le impone por ello.

     Por otra parte, la Recomendación que se emita es una resolución firme, es la declaración de la "verdad legal", por lo que de no ser aceptada, se generaría un acto de impunidad que tanto padecemos en México y  uno de nuestros lastres que nos tienen sumidos en el atraso, dejando en tela de juicio la integridad de la autoridad renuente a aceptarla y con ello, "promoviendo" la violación de Derechos Humanos.Por todo ello, creemos necesaria una reforma Constitucional más en materia de Derechos Humanos, a fin de que se creen en todas las instancias y niveles de gobierno, un "Comité de Vigilancia y Evaluación de los Derechos Humanos", con el propósito de que las recomendaciones que se emitan, sean analizadas para su aceptación o negativa, dentro de los términos legales y no sea sólo la Autoridad a quien se le dirige, la que a su arbitrio (o arbitrariedad), resuelva en consecuencia. Dicho Comité estaría integrado minimamente, por el Titular del Ejecutivo o Presidente Municipal, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, el Contralor y obviamente, el Titular de la Dependencia. El Comité correspondiente también conocerá de los procedimientos iniciados en contra de Servidores Públicos de su adscripción para que se le de la atención y respuesta oportuna a los Órganos de Derechos Humanos.

     Creemos que con estas reformas a nivel Constitucional, para que todos los Estados y Municipios las adopten obligatoriamente, se disminuirán las violaciones a los derechos Humanos y cuando existan, se cumplirán en sus términos y con ello, abatir la impunidad y corrupción que tanto daño le han hecho a México.

     

     

     

   

   

martes, 22 de noviembre de 2011

34ª INICIATIVA CIUDADANA de reformas Constitucionales en materia ´POLÍTICO-ELECTORALES.

     Si los mexicanos contribuimos con  nuestros impuestos en el financiamiento para el sostenimiento de las actividades permanentes y las tendientes a la obtención del voto  de todos los partidos políticos mexicanos, lo menos que podemos exigirles es  transparencia y rendición de cuentas a las que tenemos derecho de acuerdo a los artículos 6º, 31 y 41 Constitucional. Me explico:,
    
     De acuerdo con el primer numeral, toda "entidad" pública esta sujeta a los principios y bases del derecho de acceso a la información, luego entonces, los partidos políticos al ser entidades públicas según lo dispone el tercer artículo señalado, están obligados a informar de sus actividades en los dos rubros al principio mencionados y sujetos a vigilancia y rendición de cuentas por los ciudadanos, máxime que de conformidad con el numeral 31 C.,.estamos obligados  a contribuir para los gastos públicos y entre ellos, se encuentran (para mi, indebidamente) el financiamiento a los Institutos Políticos para "pagarles" sus actividades permanentes y las tendientes a la obtención del voto, como lo dispone el numeral 41 antes citado

     Ahora bien, si una de las finalidades de los partidos políticos es la de "promover el voto" como lo obliga el referido artículo 41, lo menos que deben hacer o realizar es precisamente "elegir", por medio del VOTO interno de sus militantes, a sus candidatos a cargos de elección popular, así como a sus Directivos con el objetivo de que primeramente al interior de los Institutos Políticos, exista verdadera democracia y con ello sean electos las personas que lo merezcan y no por compromisos individuales y contra la voluntad de los afiliados.

     Obviamente y como lo dijimos en nuestra anterior propuesta de reformas constitucionales, se requiere de contar con un padrón de militantes confiable, para que las elecciones internas también los sean, proponiendo que las mismas las lleven a cabo los Institutos Electorales Federal y Estatales a fin de darles credibilidad y seguridad jurídica y "poner" a trabajar a dichos Entes,que solo lo hacen cada tres años cuando se realizan elecciones constitucionales.No podemos vivir en una "encuestocracia", es decir, en realizar  encuestas para determinar quien será el candidato,sobre todo cuando sabemos que las encuestas se realizan sin pedir los datos personales del encuestado, ni mucho menos la credencial de elector y aun así, pidiéndola, en ella no consta la afiliación partidista. En ese caso, eliminemos las elecciones por "encuestas", así nos saldrían mucho, pero mucho más baratas que lo que ahora gastamos y con una votación inferior al 50% de votantes,que ya de sí es carísimo.

     Si vamos a seguir "manteniendo" a los partidos políticos, lo menos que podemos exigirles es que cumplan con uno de sus principios o finalidades que es la de promover el voto tanto interno como entre la ciudadanía en general (padrón y elecciones). Esas irregulares practicas que actualmente llevan a cabo los partidos, son lo que ha aumentado el abstencionismo pasivo y activo,que tanto daño  hace a la Nación. Exijamos transparencia y rendición de cuentas a los partidos políticos cono entes públicos, vía Institutos Electorales.

     

martes, 25 de octubre de 2011

33ª INICIATIVA CIUDADANA de reformas Constitucionales en materia POLITICA..

     ¿ Por qué dar financiamiento público a los partidos políticos ?; ¿ Por qué dárselos en base al número de votos obtenidos en una elección ?; ¿ Por qué no suprimir el financiamiento que se les otorga ? y, ¿ Por qué no dárselos de acuerdo al número de afiliados o militantes que tenga cada Instituto Político ?. A las anteriores interrogantes, trataremos de darles respuesta y nos servirán para fundamentar la presente "iniciativa ciudadana".

     El primer cuestionamiento que nos hacemos la mayoría de los ciudadanos, consistente en dar dinero público a los partidos políticos "para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes ",  se me dirá que esta previsto en el artículo 41 Constitucional, al considerar a los partidos políticos  como "entidades de interés público" y que por lo tanto, de acuerdo a la fracción IV del numeral 31 de la misma Carta Magna, estamos obligados a "contribuir para los gastos públicos", donde supuestamente se encuadran dichos Institutos Políticos. En lo personal, no estoy de acuerdo y seguramente, si se hubiese interpuesto en contra del mencionado artículo 41, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una "acción de inconstitucionalidad"  por la ciudadanía   ya que obviamente, los diputados que representan a los partidos políticos no lo hubieran hecho por no convenir a sus intereses ($), la Corte lo habría declarado inconstitucional, pues no tienen nada de "público", como ha quedado más que demostrado, pues se trata de simples y verdaderos "negocios" de unos cuantos políticos, que como sé verá más adelante, ni se conoce el número de sus afiliados o militantes, ni qué actividades desarrollan y ni siquiera promueven el voto, que ese sí, es  o debería ser de interés popular.

      La segunda interrogante también prevista en el citado numeral 41, de otorgar financiamineto público "para las actividades tendientes a la obtención del voto", al igual que la anterior, no tiene razón de ser pues se contradice con el cuarto párrafo del  antes mencionado artículo Constitucional, que dispone:"los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática...y como organizaciones de ciudadanos(?)....mediante el sufragio universal...".Como se observa, dicha promoción es  obligación de dichos institutos políticos y sobre todo, que deben ser organizaciones de ciudadanos, no de unos cuantos líderes.Tampoco se justifica dicho financiamiento en base al número de  votos obtenidos, porque no se trata de un "premio" al que obtenga más, ya que el VOTAR, es una obligación ciudadana (art. 36 fracc.III Const.) y por que más del 50% de los empadronados se abstiene de votar, lo que acredita que no existe o se cumple con la finalidad de promover la participación (votar) ciudadana, razones por las que hemos dicho que de no suprimirse el mencionado fnanciamineto público, éste debería otorgarse tomando como base la participación total de los votante, es decir, "a mayor abstencionismo, menor financiamiento", fórmula que creemos más justa para la población y propios partidos, a fin de que los primeros,"hartos" de ver su dinero tirado en campañas inútiles, sean "ganados" o "atraídos" verdaderamente por los principios y acciones de un partido y los segundos, cumplan con su cometido constitucional.

     La tercera interrogante por cierto, la más demandada por la ciudadanía, la contesto con las  respuestas anteriores, que justifican jurídica, democrática, social,  política y financieramente la propuesta de suprimir el dar dinero público a los partidos políticos, pues como se ha dicho, no cumplen con sus fines y funciones constitucionales y sí por el contrario, está acreditado que influyen en el  abstencionismo, no obstante que  en cada elección se aumenta el financiamiento público, esto es, "entre más dinero a partidos, menos votos ciudadanos". Aunado a lo anterior, aparte de que  les pagamos  todos sus gastos y la campaña electoral, los ganadores ocupan un cargo bastante bien remunerado, sin que den resultados, rindan cuentas o nos beneficie su función, con el riesgo o posibilidad de que cometan actos de corrupción,sin que pase nada. Las aportaciones privadas pueden ser vigiladas con candados legales. Como dice el refrán popular "que se rasquen con sus propias uñas".

     La última pregunta la respondemos señalando primeramente, que de no suprimirse totalmente el financiamiento, al menos éste se de en función al número real de militantes o afiliados que tenga cada partido político, basándonos en las siguientes consideraciones: Como dijimos, constitucionalmente los partidos deben ser "organizacones de ciudadanos", por lo tanto, lo primero que deben constituir o tener es su padrón de afiliados o militantes, pero un padrón real,actualizado y confiable.En la actualidad están desactualizados, con irregularidades y son opacos. El Instituto Federal Electoral, órgano encargado de vigilar dichos padrones, no sabe cuantos ciudadanos están afiliados a los 7 partidos nacionales.

     Al respecto el Maestro John M. Ackerman señala: " Hoy los partidos son un "hoyo negro", no sabemos nada de lo que ocurre en ellos, y los mismos militantes lo que ocurre en sus propios partidos.Quizá el indicador más claro del desaseo interno, de la falta de democracia interna, son los opacos padrones de los militantes. Yo creo que ni los partidos mismos saben cómo son sus bases y no les importa". Y así les damos financiamiento público para sus "actividades" y resultado de elecciones?. No es posible y es otra razón más para suprimirlo.

     Por esas razones y muchas más,que por el  presente espacio no puedo señalar, consideramos conveniente una reforma constitucional a fin de que si se quiere seguir "apoyando" a los partidos políticos con dinero público (y no mal habido,dirán algunos), que se les otorgue en base a su padrón de afiliados o militantes, con lo que se obligará a los partidos, a trabajar políticamente, convenciendo al ciudadano de que es la mejor opción, con lo que también habrá mayor democracia interna y con ello, mejores candidatos y seguramente servidores públicos y sobre todo, los recursos que se les otorguen,serán en base al número de sus afiliados. El finaciamiento se otorgará siempre y cuando los partidos presenten su padrón de militantes  actualizado en cada elección  y éste sea verificado, cotejado y vigilado por el Instituto Federal Electoral.Con la reforma propuesta, haremos verdaderos Partidos Políticos.

    

    
    

lunes, 17 de octubre de 2011

32ª.INICIATIVA CIUDADANA de Reformas Constitucionales en materia PENAL.

          De la experiencia en el desempeño de mis labores, principalmente en las áreas de Procuración e Impartición de Justicia y como litigante, hemos observado que los   procesos penales que se instruyen tanto en los Juzgados Federales como Locales, son verdaderamente tardados o lentos, es decir, se resuelve o juzga al procesado en una primera Instancia, fuera de los plazos o términos que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en sus artículos 17 y 20  apartado A, que señalan que deberá impartirse justicia en los plazos y términos que fijen las leyes y en el caso concreto, que los procesados serán juzgados ates de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo.

          Los procesos sumarios que deben durar máximo cuatro meses, se instruyen o tramitan en la mayoría de los casos, hasta en un año y el procedimiento ordinario que no debe tardar más de una año,  se resuelve fuera de ese plazo, e inclusive hay procesos que tardan más de cuatro años (Acteal,por ejem.), violándose con ello los Derechos Humanos consagrados en los artículos antes señalados, sobre todo, en tratándose de procesados que se encuentran detenidos y son inocentes  de acuerdo al principio de presunción de inocencia y más, cuando después de esos largos años de encontrarse detenido por ser "presunto" culpable, se le dicta sentencia absolutoria, sin que exista por lo menos, el consabido "usted disculpe",cuando lo legal es que el Estado lo indemnice ya que el retraso en las solución de los procesos penales y una mala integración de la investigación Ministerial que causa la absolución, son responsabilidad del Juzgador y Ministerio Público, sin que valga decir que es consecuencia-el retraso-, de la solicitud del imputado, de la ampliación del plazo Constitucional para ser juzgado, pues es sabido que por el exceso de trabajo en los Juzgados y la falta de localización de los agraviados y testigos de cargo, es que se fijan fechas de diligencias con mucho retraso o son diferidas por la no asistencia de los acusadores.

          El rezago o retraso en las solución o dictado de sentencia definitiva en los procesos o causas penales en México, generalmente es debido a la falta de comparecencia tanto del agraviado del delito, como de los testigos llamados de "cargo"(que señalan al acusado como responsable del delito), que declararon ante el Ministerio Público con motivo de la integración de la Averiguación Previa  que posteriormente, en su caso, es consignada al Juzgado Penal correspondiente y son principalmente a las siguiente cinco causas:
         1.- Porque la Averiguación Previa se consigna al Juzgador, muchos años después de haberse cometido el delito y recibido por el Ministerio Público, las declaraciones del agraviado y de los testigos de cargo;
         2.- Porque los domicilios de los declarantes se encuentran en lugares distantes o sin identificación oficial del domicilio;
         3.- Por temor del agraviado y testigos de comparecer al Juzgado ante la presencia del presunto responsable o imputado;
        4.- Porque el Ministerio Público no apercibe al declarante a decir la verdad y no  comprueba los datos  del  domicilio;
        5.- Porque las declaraciones de los "testigos" son falsas y no existen dichos testigos o falsearon su domicilio para encubrir su falsedad y,
         6.- Porque los jueces no aperciben a los declarantes desde la primera citación y en su caso, aplican las medidas de apremio hasta después de la tercera falta de presentación del citado.

          Por lo anterior y a fin de evitar o reducir la dilación en el tramite de los procesos penales, hacer creíble la investigación Ministerial  y no "prefabricar" indagatorias y crear "chivos expiatorios", proponemos se reforme la Carta Maga y obviamente la legislación secundariac, para establecer un Derecho Humano a favor del agraviado y del imputado, y garantías al debido proceso, consistente en  que se obligue al Ministerio Público a presentar en  el proceso, al agraviado y testigos de cargo, las veces que lo requiera el juez de la causa penal o juicio oral.

          Dicha presentación del ofendido y testigos por parte del Fiscal,además se justifica porque fue esa autoridad quién  los ofreció como pruebas y sirvieron de elementos para integrar su investigación; porque debe,al ser de buena fe ,verificar la identidad y domicilio de los declarantes; por ser la autoridad administrativa que cuenta con los recursos para la  localización presentación de aquellos y por último, para profesionalizar al Ministerio Público.

          Las reformas que proponemos no solo se aplicarían para el actual proceso penal, sino también para el nuevo Sistema Acusatorio Adversarial, mejor conocido como"juicio oral", el que por sus principios de concentración y de continuidad que lo rigen, hará que éstos se cumplan al pié de la letra.

         

         

         

         
    

martes, 20 de septiembre de 2011

31a.INICIATIVA CIUDADANA de Reformas Constitucionales sobre los CONGRESOS LEGISLATIVOS

     A propósito del lamentable asesinato del C.Moisés Villanueva, Diputado Federal suplente, por el Distrito Electoral que comprende la Montaña del Estado de Guerrero y que estaba en funciones cubriendo al propietario, en virtud de la licencia otorgada por la Cámara de Diputados, a afín de desempeñar un cargo público en la administración gubernamental de dicha Entidad Federativa, como Secretario de Desarrollo Rural, nos  cuestionamos o preguntamos, quien debía cubrir la "curul" o función de Diputado, toda vez que el suplente que la desempeñaba había fallecido y el propietario, tenía licencia.

     La pregunta nos la formulamos en razón de que, al no haber diputado en funciones, de la Región por la que fue electo, sus pobladores y electores se quedaban sin representación alguna en la Cámara de Diputados Federal y con ello no habría precisamente eso, quien los representara para legislar en beneficio de las comunidades que eligieron a los CC.Diputados propietario y suplente,comunidades por cierto, de las más atrasadas en todos los aspectos como el educativo,social,económico, en salud, etc., no sólo de México, si no de latinoámerica,  como lo es el caso del Municipio de Malinaltepec, considerado por organismos internacionales, como el más pobre de esa región; luego  entonces, como dejarlos indefensos y abandonados hablando legislativamente, cuando son los mexicanos que más ayuda y apoyo requieren en todos los sentidos.

     Ahora bien, se me dirá y con justa razón, que la Diputación correspondiente no esta "vacante", es decir, que existe el Diputado propietario aunque con licencia, pero vive y así, de manera fácil, se contesta mi pregunta y se resuelve el probable problema: Que el Diputado con licencia regrese a sus funciones a la Cámara Baja, para continuar se supone, defendiendo los intereses de los electores que lo llevaron a dicho cargo popular y con ello asunto resuelto. El problema es que dicho supuesto no está previsto en la Constitución y leyes secundarias, como lo veremos en seguida:

     La Constitución en sus artículos 63 y 77 fracción IV, y 20 del COFIPE, se refieren a la manera de cubrir la "VACANTE" de una Diputación por mayoría relativa, entendiendo por ello que tanto el Propietario como el suplente, no comparezcan o se presenten al inicio de la legislatura o durante su ejercicio y entonces la misma Legislatura, convocará a elecciones extraordinarias. Este supuesto se refiere a cuando si el propietario no se presenta y aún llamando al suplente, éste tampoco lo hace, se declarará vacante la Diputación. Aquí es claro que no están o se presentan ambos diputados, que no es el caso que me planteo, porque como ya dijimos, existe o está el propietario pero con licencia de la propia Cámara.En esté último caso o supuesto, la Constitución no señala absolutamente nada, es decir, si faltando el suplente en funciones, debe la Cámara "cancelar", "revocar" o "anular" la licencia concedida al propietario  a fin de que de inmediato regrese a su "curul" a ejercer sus funciones de Diputado.

     Como hay una verdadera laguna legal,yo diría océano, y de acuerdo a un principio de derecho general de que las "autoridades solo pueden hacer lo que la ley les faculta"  y que  en el presente caso no hay disposición alguna que faculte a la Cámara de Diputados a revocar la licencia concedida a uno de sus miembros o que faltando el suplente, el propietario regrese a sus funciones, con ello queda en la total discrecionalidad o responsabilidad del Diputado con licencia, de regresar o no a su ejercicio parlamentario y si no lo hace, se perjudica a los pobladores de la región que representa y debe velar por sus intereses. La problematica que planteo, también se presenta o no está prevista en el caso de los Senadores y Diputaciones locales.

     Como lo propuse en una iniciativa ciudadana anterior,  a las personas que ocupan cargos de elección popular, no se les deben otorgar licencias para desempeñar otra función administrativa o política, para acabar con el mal llamado "trampolín político" y por respeto al electorado y evitar también lo que ahora nos preocupa y ocupa, pero si no se logra dicha desaparición de licencias, cuando menos que se legisle en la manera de cubrir las faltas absolutas del Diputado suplente en ejercicio o cubriendo al propietario, proponiendo que los mismos artículos antes mencionados, se reformen para que en ellos se establezca que en el caso de faltar el  senador o diputado suplente, el propietario con licencia, dentro de un plazo de cinco días cuando menos, regrese a sus funciones al Congreso, esto es, que en automático se "revoque" la licencia concedida. Lo ideal, como ya lo dije, es que ya no se concedan licencias a los Legisladores Federales y Locales.   

      

    

lunes, 22 de agosto de 2011

30a.Iniciativa Ciudadana de reformas Constitucionales en materia de RESPONSABILIDAD OFICIAL.(2a.Parte)

     Dijimos en la columna anterior que para combatir eficientemente la corrupción en México, no era posible que las llamadas Controlarías dependieran de quien se iba a  investigar y en su caso  a sancionar, por lo que deben crearse Controlarías Ciudadanas. Así mismo señalamos que otro problema que facilita la corrupción, es la designación o nombramiento de Servidores Públicos, hechos en donde no existe carrera civil, por los titulares de las dependencias y posibles responsables de corrupción, por lo que debido a dicho sistema, los subalternos no denuncian los actos de corrupción por temor a ser cesados y en otros casos, por su complicidad en las ilegalidades que comete su "jefe" o "superior" jerárquico, por lo que deben existir en todos los gobiernos Municipales, Estatales y Federal, lo que se conoce como la "Carrera Civil" (burocrática), a fin de que todos los nombramientos se otorguen a través de concurso público de oposición, y así lleguen las mejores mujeres y los mejores hombres,  a todos los cargos públicos, lo que además de garantizar su capacidad, también les dará  independencia y autonomía de sus superiores, al estar protegidos por el mismo sistema de escalafón y con ello, no poder ser cesados sin causa legitima y menos a proteger actos de corrupción, sabedores de perder su trabajo o ni siquiera obtener un ascenso legal.

     Aunado a lo anterior y precisamente, por ese "sistema burocrático de complicidades", no son descubiertos los actos de corrupción que se cometen en el Gobierno Mexicano, o se descubren mucho tiempo después, ya que prescribieron, con lo que no se logra sancionar al responsable, gracias a la figura jurídica de la prescripción de la acción penal, prevista en nuestra Constitución y Leyes Penales. Ejemplo de ello hay infinidad,ahí están los casos de Diaz Ordaz,Echeverría, Lopez Portillo,Fox,etc.,en donde sólo queda integrar "Comisiones de la Verdad" que de verdad no se para que sirven. Por ello, nuestra propuesta es que se suprima de la Constitución,  la "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL", en delitos cometidos por Servidores Públicos en agravio del País, a fin de que ser sancione al mal funcionario, en cualquier tiempo una vez que se descubra su delito.

     Actualmente, al ocultarse  por  "influencias","complicidades","favores", "miedo", existentes en nuestro Sistema Gubernamental, en la mayoría de los casos no son detectados los actos de corrupción en ningún tiempo,  y cuando llegan a descubrirse, ya prescribieron,  no pudiéndose  hacer nada,  quedando en total IMPUNIDAD el responsable, razón por la que existe tanta corrupción. Impunuidad = a corrupción = a impunidad.

     Creemos que el suprimir la PRESCRIPCIÓN de la acción penal en delitos oficiales, tiene su razón de ser en la necesidad de tener un ESTADO DE DERECHO DEMOCRÁTICO (el derecho debe ser democrático y con ello lo será el Estado) y porque es la Sociedad en su conjunto la agraviada y no un particular, la interesada en que se sancione a los malos Servidores Públicos y se proteja el bienestar social, sus finanzas y recursos, en cualquier momento que se descubran los ilícitos. Es un interés superior. Continuará.