lunes, 22 de agosto de 2011

30a.Iniciativa Ciudadana de reformas Constitucionales en materia de RESPONSABILIDAD OFICIAL.(2a.Parte)

     Dijimos en la columna anterior que para combatir eficientemente la corrupción en México, no era posible que las llamadas Controlarías dependieran de quien se iba a  investigar y en su caso  a sancionar, por lo que deben crearse Controlarías Ciudadanas. Así mismo señalamos que otro problema que facilita la corrupción, es la designación o nombramiento de Servidores Públicos, hechos en donde no existe carrera civil, por los titulares de las dependencias y posibles responsables de corrupción, por lo que debido a dicho sistema, los subalternos no denuncian los actos de corrupción por temor a ser cesados y en otros casos, por su complicidad en las ilegalidades que comete su "jefe" o "superior" jerárquico, por lo que deben existir en todos los gobiernos Municipales, Estatales y Federal, lo que se conoce como la "Carrera Civil" (burocrática), a fin de que todos los nombramientos se otorguen a través de concurso público de oposición, y así lleguen las mejores mujeres y los mejores hombres,  a todos los cargos públicos, lo que además de garantizar su capacidad, también les dará  independencia y autonomía de sus superiores, al estar protegidos por el mismo sistema de escalafón y con ello, no poder ser cesados sin causa legitima y menos a proteger actos de corrupción, sabedores de perder su trabajo o ni siquiera obtener un ascenso legal.

     Aunado a lo anterior y precisamente, por ese "sistema burocrático de complicidades", no son descubiertos los actos de corrupción que se cometen en el Gobierno Mexicano, o se descubren mucho tiempo después, ya que prescribieron, con lo que no se logra sancionar al responsable, gracias a la figura jurídica de la prescripción de la acción penal, prevista en nuestra Constitución y Leyes Penales. Ejemplo de ello hay infinidad,ahí están los casos de Diaz Ordaz,Echeverría, Lopez Portillo,Fox,etc.,en donde sólo queda integrar "Comisiones de la Verdad" que de verdad no se para que sirven. Por ello, nuestra propuesta es que se suprima de la Constitución,  la "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL", en delitos cometidos por Servidores Públicos en agravio del País, a fin de que ser sancione al mal funcionario, en cualquier tiempo una vez que se descubra su delito.

     Actualmente, al ocultarse  por  "influencias","complicidades","favores", "miedo", existentes en nuestro Sistema Gubernamental, en la mayoría de los casos no son detectados los actos de corrupción en ningún tiempo,  y cuando llegan a descubrirse, ya prescribieron,  no pudiéndose  hacer nada,  quedando en total IMPUNIDAD el responsable, razón por la que existe tanta corrupción. Impunuidad = a corrupción = a impunidad.

     Creemos que el suprimir la PRESCRIPCIÓN de la acción penal en delitos oficiales, tiene su razón de ser en la necesidad de tener un ESTADO DE DERECHO DEMOCRÁTICO (el derecho debe ser democrático y con ello lo será el Estado) y porque es la Sociedad en su conjunto la agraviada y no un particular, la interesada en que se sancione a los malos Servidores Públicos y se proteja el bienestar social, sus finanzas y recursos, en cualquier momento que se descubran los ilícitos. Es un interés superior. Continuará.

lunes, 15 de agosto de 2011

INICIATIVA CIUDADANA

30a.Propuesta de reforma Constitucional, en materia de RESPONSABILIDAD OFICIAL .(1a. parte).

     He dicho que el segundo gran problema, después de la falta de una verdadera educación pública, es sin lugar a dudas la CORRUPCIÓN que vivimos y que también "practicamos" todos los mexicanos, claro, con sus honrosas excepciones y que nos cuesta aunque no lo crean, miles de millones de pesos, que ha ocasionado, sigamos sin progresar y sobre todo, que ese dinero mal destinado, no se vaya a grandes o pequeñas obras públicas tan necearias en nuestro país, ello entre otras cosas, debido a  una falta de cultura de legalidad y al sistema Legal de investigar y sancionar los actos de corrupción de nuestras autoridades, este último, del que hablaremos en esta columna.

     No es posible que una Institución llamese como se llame Controlaría, Auditoría, Sria.de la Función Pública,etc,sea la encargada de investigar los actos de corrupción o ilegalidades de quien lo nombró titular de la dependencia investigadora de su "jefe" "patrón" "superior" etc., es decir, te nombro y te voy a pagar para que me investigues y sanciones en caso de cometer una ílegalidad, es como, valga el ejemplo extremo, si nombrara a mi hijo "contralor" de mis gastos.

     Aunado a lo anterior, en un sistema político-administrativo como el nuestro, en el que los funcionarios de primer nivel son nombrados por el Presidente de la República, Secretarios de Estados y así sucesivamente se crea lo que yo llamo "complicidad oficial", en donde los actos de corrupción son cubiertos u ocultados en agradecimiento y seguramente por complicidad, por parte de los subalternos o empleados que dependen y fueron nombrados por el funcionario corrupto, dificualtándose consecuentemente que los actos de corrupción se conozcan y por lo tanto sea sancionado el responsable, amen de que en la mayoría de los gobiernos no existe o es incipiente, el servicio civil de carrera que garantiza los ascensos y sobre todo la independencia y autonomía de los servidores públicos que son nombrados por su trayectoria burocrática, honestidad y capacidad demostrada en sus años de servicio y que por ello, creemos no se prestarían a actos de corrupción, ya que de negarse, no serían cesados por su superior gracias a la protección y seguridad laboral que les da la carrera civil . 

      Por lo anterior, para resolver el primer problema planteado, respecto a que la Dependencia encargada de vigilar el manejo de los recursos públicos, no dependa ni sea nombrado  su Titular por la persona a quien debe investigar o vigilar, nos permitimos proponer se reforme la Constitución Mexicana a fin de crear lo que llamamos "CONTROLARÍAS CIUDADANAS", integradas precisamente por ciudadanos, designados por los Congresos Federal o Estatales, a través de concursos de oposición públicos. Primeramente, dichas Contralorías, dependerían de los Congresos y no de la persona a la que van a investigar y en su caso a sancionar, al no ser nombrados por este último; en segundo término, llegarán o sé nombrara a sus integrantes, a  través de un concurso de oposición público, con lo que se dará imparcialidad y transparencia  al nombramiento y sobre todo, la designación recaerá en los más capacitados y merecedores del nombramiento por haber aprobado el concurso de oposición, con lo que también habrá verdadera independencia y autonomía del nombrado, respecto de quien lo designó, pues su cargo será gracias a su capacidad y cualidades personales. Obviamente, las Contralorías Ciudadanas, tendrían  personalidad y patrimonios propios (autonomía e independencia), así como "fuero",para denunciar, sancionar y destituir administrativamente al "corrupto", siendo vigiladas únicamente por los Congresos, ante quienes rendirían informes de labores y en su caso, investigados y cesados. (Continuará)
    

martes, 2 de agosto de 2011

INICIATIVA CIUDADANA

29a.- REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA FISCAL

     De acuerdo con el artículo 31 fracc.IV Constitucional, son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esto es, que  primeramente debemos pagar impuestos y contribuciones; que los mismos deben ser destinados para los GASTOS PUBLICOS y tercero,que debemos pagar de acuerdo a nuestros ingresos o percepciones según las leyes ,paga mas quien tenga mas y así sucesivamente. Ahora bien, por gasto publico que debemos entender: Es el monto de las erogaciones efectuadas por el Estado para la adquisición de los bienes y el pago de los salarios necesarios para la prestación de los diferentes servicios públicos,para cubrir el servicio de la deuda publica y para realizar diversos pagos de transferencia - pensiones, jubilaciones, subsidios-. El Maestro Ignacio GLINDO GARFIAS,  dice: "Son las funciones del Estado o, mejor, son las finalidades del Estado, la razón, y, a la vez, constituyen la medida del deber de contribuir".".... la oblligación de contribuir, mediante el pago de los impuestos, para cubrir los gastos públicos que requiere la realización de los fines del orden social, cultural, económico, de salud, publica, asistencia social, ayuda en los casos de calamidades publicas,etcétera,que tiene encomendado el Estado". La jurisprudencia señala:"Esa obligación (pagar impuestos) tiene como objeto el de la satisfacción de los gastos públicos que el estado debe cubrir en BENEFICIO de la colectividad".o "Por gastos públicos no deben entenderse TODOS los que pueda hacer el Estado, sino aquellos destinados a SATISFACER las funciones y servicios públicos".   
     De acuerdo a los conceptos anteriores, los comerciales y publicidad que hacen los Gobiernos en sus tres niveles, a través de la televisdon, radio y prensa escita, no son gastos públicos propiamente dichos, pues no son funciones, ni servicios públicos, ni mucho menos, satisfacen o benefician a la comunidad. Me refiero a la publicidad que se hace por los gobiernos, sobre las acciones que desarrollan, como los relativos al seguro popular; a la detención de presuntos delincuentes; a la construcción y terminación de carreteras, etc.avisos que además deben y son difundidos en los informes gubernamentales.
     Son miles de millones de pesos los que erogan los tres niveles de gobierno en toda la República mexicana, que inclusive con violación al articulo Constitucional al inicio mencionado, los H.(?) Legisladores presupuestan  en las Leyes de Egresos, todo ello nuevamente, en perjuicio de los mexicanos y sobre todo, de los mas necesitados.Imaginen cuantas escuelas, hospitales, carreteras, mejores salarios se podrían hacer y pagar con el dinero que se tira haciéndose auto propaganda los gobiernos, de acciones que realizan y que para eso se les paga y bien.
     Como esta visto que, no obstante los Legisladores y autoridades violan la Constitución con el pago de publicidad además innecesaria y  que los contribuyentes no tienen medios colectivos para impugnar dicha publicidad y que de acuerdo al principio legal general. de que "las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite", proponemos se reforme la fracción IV del articulo 74 Constitucional que preve la aprobación anual del presupuesto de Egresos de la ferderación, para que explícitamente se prohiba destinar recursos para el pago o compra de la publicidad que ya señalamos y que lo  ismo se haga en todas las Constituciones Locales.
     Ya lo dije y lo repito,si los políticos y autoridades no entienden, ni quieren trabajar en beneficio de los mexicanos y siguen abusando de su "libertad" jurídica al no existir prohibiciones legales, como la que proponemos, entonces, establezcamoslas reformando la Carta Magna.