viernes, 22 de julio de 2011

28a.- INICIATIVA CIUDADANA

 Propuesta de Reforma Constitucional : LEGISLATIVA:

     28.- Reformar la Constitución Política  de los Estados Unidos de México,  a fin de sancionar a las autoridades, sobre todo a los  Poderes Legislativos Federal y Estatales, que no den cumplimiento a los plazos ordenados en los artículos transitorios de una reforma Constitucional. Sabemos que los artículos transitorios son disposiciones que obligan a hacer o no hacer dentro de ciertos plazos o términos, generalmente para expedir nombramientos, leyes, extinguir derechos u obligaciones, etc., que regulen precisamente, la reforma publicada y ésta tenga operatividad. Sucede frecuentemente, por no decir siempre, que los artículos transitorios establecen cierto tiempo para expedir una Ley Secundaria, sin que se apruebe y publique la misma, violando el dispositivo Constitucional  transitorio y causando con ello, violaciones a las garantías individuales de los gobernados,  de las autoridades , por falta de la Reglamentación adecuada, sin que se sancione a los Legisladores, por su falta de cumplimiento al transitorio correspondiente. Ejemplos de ello existen varios y recientes, tenemos la falta de expedición por el Congreso de la Unión, de la Ley de justicia para Adolescentes que debió hacerlo hace más de tres años; otro más, es el de la falta de Reglamentación de los llamados Jueces de Ejecución de Penas, que ordenó la Reforma Constitucional del 19 de junio del 2008, para que entrará en vigor el 19 del mismo mes pero de este año, sin que la mayoría de los Estados y la propia Federación, hayan realizado las modificaciones necesarias a la legislación relativa a que, a partir de la ultima fecha señalada, serán los Poderes Judiciales (Jueces) los que vigilarán el  cumplimiento de las sentencias condenatorias impuestas, sin que en ninguno de los dos casos, las Legislaturas sean sancionadas por no cumplir dentro de los plazos, con lo dispuesto en los artículos transitorios, creándose verdadera incertidumbre jurídica y constitucional a los gobernados.

     Por la gravedad que representa dicho problema, visto recientemente en los Poderes Judiciales de la Federación y del Distrito Federal, sobre el nombramiento de Jueces de Ejecución de Penas o Sentencias, así como en el caso de la llamada Delincuencia de Adolescentes y muchos más, es que consideramos conveniente y necesario, obligar ya que no lo hacen como es su deber, a los Legisladores y autoridades, a cumplir con su función dentro de los plazos señalados en los artículos transitorios, proponiendo para ello, establecer sanciones de carácter político como el de su "cese","destitución" o "revocación" AUTOMATICA  de su cargo como Diputado, Presidente o cualquier otro, al siguiente día de la fecha límite para darle cumplimiento a lo dispuesto o plazo señalado en el transitorio correspondiente, es decir, si por ejemplo, en el último caso señalado,  debieron expedir las Leyes Secundarias a más tardar el 20 de junio del 2011 y no se hizo, en automático al siguiente día, dejan de desempeñar sus funciones y son sustituidos por sus suplentes, quienes estarán obligados a cumplir también, con lo términos referidos. No proponemos se les aplique el llamado "Juicio Político", por que como sabemos, ellos mismos tendrían que iniciarlo y sancionarse, lo que lógicamente no harían, de lo cual también  propusimos reformas.  Sólo así haremos trabajar a Legisladores y demás autoridades, amen de que evitaremos violaciones a garantías constitucionales.

lunes, 11 de julio de 2011

27a. INICIATIVA CIUDADANA.

     27a.Propuesta de Reformas Constitucionales  en materia: PENAL.

     Establecer Constitucionalmente, lo que dominamos "PRESUNCIÓN DE LA MINORÍA DE EDAD PENAL". Me explico: El punto toral sobre la Justicia (penal) para Adolescentes antes Menores Infractores, radica en determinar su edad para considerarlos inimputables penalmente, esto es, precisar en la realidad y en la ley, cuándo debe tomarse a una persona, incapaz psicológicamente, mental y jurídicamente, para saber diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo legal e ilegal; qué es lo que consideran comúnmente como imputabilidad  los estudiosos del Derecho Penal, para que así se pueda exigir la responsabilidad penal, a través de una sentencia condenatoria si es el caso, en la que se impongan al adolescente, menor de 18 años, la pena de prisión correspondiente a su delito.

     Como es sabido, Constitucionalmente  cuando las personas menores de 18 años de edad cometen una infracción (delito) a las leyes penales, son consideradas inimputables, es decir, que no se les considera que hayan cometido un delito y por lo tanto se les da un tratamiento diferente a los mayores de esa edad y son "juzgados" con un procedimiento distinto e inclusive, de acuerdo a la H.Suprema Corte de Justicia de la Nación, la pena máxima que se les puede imponer por la comisión de un delito grave,  no debe rebasar de cuatro años de prisión.

     En la actualidad, a un menor de 18 años se le considera inimputable, no sólo por el hecho de tener esa edad, sino por su supuesta falta de capacidad para conocer lo ilícito de su conducta. Aunque por otra parte, la experiencia nos demuestra que un menor realiza conductas ANTIJURÍDICAS DE MANERA CONCIENTE Y CON EL RACIOCINIO DE UNA PERSONA NORMAL O ADULTA, DEPENDIENDO DEL MEDIO SOCIAL EN QUE SE DEDSENVUELVA. En el presente,  nuestras sociedades cuentan con medios de comunicación más complejos y de tecnología cada vez más sofisticada, por lo que los menores de edad adquieren de manera más  fácil y rápida, un mayor número de conocimientos que se traducen en la capacidad de conocer lo malo y lo bueno, aun en personas mucho menores de 18 años.

     Por lo anteriormente sintetizado, proponemos reformar la Constitución, para establecer las garantías mínimas que debe tener todo adolescente y dentro de ellas, "la presunción de la minoría de edad penal salvo prueba en contrario". Esto es, que a través de un procedimiento nuevo, se determine, con el apoyo de estudios sociales, médicos, psicológicos, psiquiátricos, legales, y de otra índole, si el menor o adolescente es o no imputable penalmente y en caso de serlo, se le procese penalmente como adulto.

     Creemos que con esta figura jurídica, disminuirá el uso de adolescentes para cometer delitos, en virtud de que ellos y los que los usan, sabrán que podrán ser juzgados como adultos y obtener por la comisión de sus delitos, las penas que establecen los Códigos Penales,que pueden ser de hasta más de 70 años de prisión.

    

domingo, 10 de julio de 2011

VOCES CIUDADANAS

Propuesta de Reformas Constitucionales en materia: PENAL:

     26a.- Establecer en la Constitución Política Mexicana, una garantía o derecho en el artículo 20 apartado  C,  para que en los procediemientos para vigilar el cumplimiento de una sentencia penal, el Juez de Ejecución de Penas le dé invariablemente intervención a las víctimas, agraviados u ofendidos de un  delito, a fin de que vigilen precisamente el cumplimiento de la sentencia condenatoria que se dictó, púes ellos son los más interesados en que se les haga justicia, amen de que también vigilaran que se evite lo que actualmente existe, CORRUPCIÓN al otorgarse anticipadamente la libertad de un sentenciado a través de grandes cantidades de dinero sin que ni siquiera hayan cumplido con una mínima parte de la pena impuesta  o que por su conducta lo merezcan.

     Creemos que los ofendidos o agraviados del delito, deben tener participación directamente o por conducto de un abogado particular, oficial o público,este ultimo tendría que crearse, para dar sus argumentos o defensas sobre la posible libertad a concederse,  con el fin de que la sentencia dictada se cumplimente en sus términos. Obviamente, se deberán expedir las leyes reglamentarias en las que se señale el procedimiento y derechos tanto del sentenciado, como del agraviado, así como de los estudios que se requieran para determinar si el condenado tiene derecho a algún beneficio de libertad anticipada.

     Lógicamente se deberá reformar también, todo el Sistema Penitenciario Nacional, a fin de hacer verdadera la reinserción o readaptación social tan deseada en nue4stro País, que debido al sistema actual, más del 50% de liberados, rinciden en otro delito, lo que convierte en un total fracaso, la llamada readaptación social.