28.- Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos de México, a fin de sancionar a las autoridades, sobre todo a los Poderes Legislativos Federal y Estatales, que no den cumplimiento a los plazos ordenados en los artículos transitorios de una reforma Constitucional. Sabemos que los artículos transitorios son disposiciones que obligan a hacer o no hacer dentro de ciertos plazos o términos, generalmente para expedir nombramientos, leyes, extinguir derechos u obligaciones, etc., que regulen precisamente, la reforma publicada y ésta tenga operatividad. Sucede frecuentemente, por no decir siempre, que los artículos transitorios establecen cierto tiempo para expedir una Ley Secundaria, sin que se apruebe y publique la misma, violando el dispositivo Constitucional transitorio y causando con ello, violaciones a las garantías individuales de los gobernados, de las autoridades , por falta de la Reglamentación adecuada, sin que se sancione a los Legisladores, por su falta de cumplimiento al transitorio correspondiente. Ejemplos de ello existen varios y recientes, tenemos la falta de expedición por el Congreso de la Unión, de la Ley de justicia para Adolescentes que debió hacerlo hace más de tres años; otro más, es el de la falta de Reglamentación de los llamados Jueces de Ejecución de Penas, que ordenó la Reforma Constitucional del 19 de junio del 2008, para que entrará en vigor el 19 del mismo mes pero de este año, sin que la mayoría de los Estados y la propia Federación, hayan realizado las modificaciones necesarias a la legislación relativa a que, a partir de la ultima fecha señalada, serán los Poderes Judiciales (Jueces) los que vigilarán el cumplimiento de las sentencias condenatorias impuestas, sin que en ninguno de los dos casos, las Legislaturas sean sancionadas por no cumplir dentro de los plazos, con lo dispuesto en los artículos transitorios, creándose verdadera incertidumbre jurídica y constitucional a los gobernados.
Por la gravedad que representa dicho problema, visto recientemente en los Poderes Judiciales de la Federación y del Distrito Federal, sobre el nombramiento de Jueces de Ejecución de Penas o Sentencias, así como en el caso de la llamada Delincuencia de Adolescentes y muchos más, es que consideramos conveniente y necesario, obligar ya que no lo hacen como es su deber, a los Legisladores y autoridades, a cumplir con su función dentro de los plazos señalados en los artículos transitorios, proponiendo para ello, establecer sanciones de carácter político como el de su "cese","destitución" o "revocación" AUTOMATICA de su cargo como Diputado, Presidente o cualquier otro, al siguiente día de la fecha límite para darle cumplimiento a lo dispuesto o plazo señalado en el transitorio correspondiente, es decir, si por ejemplo, en el último caso señalado, debieron expedir las Leyes Secundarias a más tardar el 20 de junio del 2011 y no se hizo, en automático al siguiente día, dejan de desempeñar sus funciones y son sustituidos por sus suplentes, quienes estarán obligados a cumplir también, con lo términos referidos. No proponemos se les aplique el llamado "Juicio Político", por que como sabemos, ellos mismos tendrían que iniciarlo y sancionarse, lo que lógicamente no harían, de lo cual también propusimos reformas. Sólo así haremos trabajar a Legisladores y demás autoridades, amen de que evitaremos violaciones a garantías constitucionales.
Por la gravedad que representa dicho problema, visto recientemente en los Poderes Judiciales de la Federación y del Distrito Federal, sobre el nombramiento de Jueces de Ejecución de Penas o Sentencias, así como en el caso de la llamada Delincuencia de Adolescentes y muchos más, es que consideramos conveniente y necesario, obligar ya que no lo hacen como es su deber, a los Legisladores y autoridades, a cumplir con su función dentro de los plazos señalados en los artículos transitorios, proponiendo para ello, establecer sanciones de carácter político como el de su "cese","destitución" o "revocación" AUTOMATICA de su cargo como Diputado, Presidente o cualquier otro, al siguiente día de la fecha límite para darle cumplimiento a lo dispuesto o plazo señalado en el transitorio correspondiente, es decir, si por ejemplo, en el último caso señalado, debieron expedir las Leyes Secundarias a más tardar el 20 de junio del 2011 y no se hizo, en automático al siguiente día, dejan de desempeñar sus funciones y son sustituidos por sus suplentes, quienes estarán obligados a cumplir también, con lo términos referidos. No proponemos se les aplique el llamado "Juicio Político", por que como sabemos, ellos mismos tendrían que iniciarlo y sancionarse, lo que lógicamente no harían, de lo cual también propusimos reformas. Sólo así haremos trabajar a Legisladores y demás autoridades, amen de que evitaremos violaciones a garantías constitucionales.