lunes, 17 de octubre de 2011

32ª.INICIATIVA CIUDADANA de Reformas Constitucionales en materia PENAL.

          De la experiencia en el desempeño de mis labores, principalmente en las áreas de Procuración e Impartición de Justicia y como litigante, hemos observado que los   procesos penales que se instruyen tanto en los Juzgados Federales como Locales, son verdaderamente tardados o lentos, es decir, se resuelve o juzga al procesado en una primera Instancia, fuera de los plazos o términos que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en sus artículos 17 y 20  apartado A, que señalan que deberá impartirse justicia en los plazos y términos que fijen las leyes y en el caso concreto, que los procesados serán juzgados ates de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo.

          Los procesos sumarios que deben durar máximo cuatro meses, se instruyen o tramitan en la mayoría de los casos, hasta en un año y el procedimiento ordinario que no debe tardar más de una año,  se resuelve fuera de ese plazo, e inclusive hay procesos que tardan más de cuatro años (Acteal,por ejem.), violándose con ello los Derechos Humanos consagrados en los artículos antes señalados, sobre todo, en tratándose de procesados que se encuentran detenidos y son inocentes  de acuerdo al principio de presunción de inocencia y más, cuando después de esos largos años de encontrarse detenido por ser "presunto" culpable, se le dicta sentencia absolutoria, sin que exista por lo menos, el consabido "usted disculpe",cuando lo legal es que el Estado lo indemnice ya que el retraso en las solución de los procesos penales y una mala integración de la investigación Ministerial que causa la absolución, son responsabilidad del Juzgador y Ministerio Público, sin que valga decir que es consecuencia-el retraso-, de la solicitud del imputado, de la ampliación del plazo Constitucional para ser juzgado, pues es sabido que por el exceso de trabajo en los Juzgados y la falta de localización de los agraviados y testigos de cargo, es que se fijan fechas de diligencias con mucho retraso o son diferidas por la no asistencia de los acusadores.

          El rezago o retraso en las solución o dictado de sentencia definitiva en los procesos o causas penales en México, generalmente es debido a la falta de comparecencia tanto del agraviado del delito, como de los testigos llamados de "cargo"(que señalan al acusado como responsable del delito), que declararon ante el Ministerio Público con motivo de la integración de la Averiguación Previa  que posteriormente, en su caso, es consignada al Juzgado Penal correspondiente y son principalmente a las siguiente cinco causas:
         1.- Porque la Averiguación Previa se consigna al Juzgador, muchos años después de haberse cometido el delito y recibido por el Ministerio Público, las declaraciones del agraviado y de los testigos de cargo;
         2.- Porque los domicilios de los declarantes se encuentran en lugares distantes o sin identificación oficial del domicilio;
         3.- Por temor del agraviado y testigos de comparecer al Juzgado ante la presencia del presunto responsable o imputado;
        4.- Porque el Ministerio Público no apercibe al declarante a decir la verdad y no  comprueba los datos  del  domicilio;
        5.- Porque las declaraciones de los "testigos" son falsas y no existen dichos testigos o falsearon su domicilio para encubrir su falsedad y,
         6.- Porque los jueces no aperciben a los declarantes desde la primera citación y en su caso, aplican las medidas de apremio hasta después de la tercera falta de presentación del citado.

          Por lo anterior y a fin de evitar o reducir la dilación en el tramite de los procesos penales, hacer creíble la investigación Ministerial  y no "prefabricar" indagatorias y crear "chivos expiatorios", proponemos se reforme la Carta Maga y obviamente la legislación secundariac, para establecer un Derecho Humano a favor del agraviado y del imputado, y garantías al debido proceso, consistente en  que se obligue al Ministerio Público a presentar en  el proceso, al agraviado y testigos de cargo, las veces que lo requiera el juez de la causa penal o juicio oral.

          Dicha presentación del ofendido y testigos por parte del Fiscal,además se justifica porque fue esa autoridad quién  los ofreció como pruebas y sirvieron de elementos para integrar su investigación; porque debe,al ser de buena fe ,verificar la identidad y domicilio de los declarantes; por ser la autoridad administrativa que cuenta con los recursos para la  localización presentación de aquellos y por último, para profesionalizar al Ministerio Público.

          Las reformas que proponemos no solo se aplicarían para el actual proceso penal, sino también para el nuevo Sistema Acusatorio Adversarial, mejor conocido como"juicio oral", el que por sus principios de concentración y de continuidad que lo rigen, hará que éstos se cumplan al pié de la letra.

         

         

         

         
    

5 comentarios:

  1. Perfecta!!!! ni hablar, los procesos penales son una carga excesiva, en rigor, hasta deberían absolver ante la ausencia de MP o testigos de cargo, como se hace en civil, muy adecuada tu propuesta, saludos!!!!

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  2. Buena, pero debe tenerse cuidado con lo que se hace por la víctima. Saludos!

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  3. En el mundo del derecho estamos entre el ser y el deber ser.
    Los que se dedican al litigio viven este tipo de dilaciones como en pan suyo de cada día.
    Los que estamos dedicados a la investigación científica del derecho, tenemos la obligación de contribuir a esos cambios desde nuestra trinchera.

    Buen ejercicio el de sus iniciativas.

    Saludos.

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  4. Muy interesante. Sin embargo en el momento de la aplicación me imagino que continuarán muchos actores del proceso con retraso del procedimiento legal como parte de su modus vivendis. Habría que analizar los mecanismos de control. Saludos y felicidades por tu inicitaiva ! Jesus Arreguin @jesamepu

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  5. Estimado Cerebromorlet, celebro que haya ciudadanos interesados en participar del mejoramiento de las instituciones y que mejor que aquellos que lo vivimos día a día y conocemos las carencias y deficiencias que se presentan en la impartición de justicia, que en muchas de las ocasiones se traducen en violaciones a los derechos fundamentales tutelados en la constitución, hay mucho camino por recorrer y este tipo de aportaciones van dando impulso y abriendo camino a ideas razonadas desde la practica para que estas se traduzcan en derechos cuyos titulares pueden exigir su ciumplimiento de forma eficaz una vez que cuentan con los instrumentos adecuados. Saludos.

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