11a.-Reformar la Constitución a fin de que tanto los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los Magistrados de los Tribunales Estatales, ya no sean nombrados a propuesta o por el Presidente de la República y los Gobernadores respectivamente,sino que sean designados a propuesta de los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales, previo concurso de oposición público que lleven a cabo los mismos.Los tres primeros lugares del concurso, serán propuestos a las Legislaturas Federal y Estatales,para que sean ellas las que aprueben los nombramientos. Con dicho sistema, llegaran las mejores y más capacitadas personas, además de que no se politizará el nombramiento y habrá verdadera autonomía e independencia del Poder Judicial, al no deber el nombramiento, a ninguna autoridad, partido político o persona, más que a la propia capacidad del nombrado.
12a.- Otra reforma más, sería la de ciudadanizar los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales Federal y Estatales, esto es, que se integren con representantes también, de Asociaciones de Abogados, a fin de que precisamente los profesionales del derecho, administren, vigilen y disciplinen a todos los miembros del Poder Judicial. Los abogados, son los más interesados en que la justicia se imparta conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera pronta, completa,imparcial y gratuita.
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