26a.- Establecer en la Constitución Política Mexicana, una garantía o derecho en el artículo 20 apartado C, para que en los procediemientos para vigilar el cumplimiento de una sentencia penal, el Juez de Ejecución de Penas le dé invariablemente intervención a las víctimas, agraviados u ofendidos de un delito, a fin de que vigilen precisamente el cumplimiento de la sentencia condenatoria que se dictó, púes ellos son los más interesados en que se les haga justicia, amen de que también vigilaran que se evite lo que actualmente existe, CORRUPCIÓN al otorgarse anticipadamente la libertad de un sentenciado a través de grandes cantidades de dinero sin que ni siquiera hayan cumplido con una mínima parte de la pena impuesta o que por su conducta lo merezcan.
Creemos que los ofendidos o agraviados del delito, deben tener participación directamente o por conducto de un abogado particular, oficial o público,este ultimo tendría que crearse, para dar sus argumentos o defensas sobre la posible libertad a concederse, con el fin de que la sentencia dictada se cumplimente en sus términos. Obviamente, se deberán expedir las leyes reglamentarias en las que se señale el procedimiento y derechos tanto del sentenciado, como del agraviado, así como de los estudios que se requieran para determinar si el condenado tiene derecho a algún beneficio de libertad anticipada.
Lógicamente se deberá reformar también, todo el Sistema Penitenciario Nacional, a fin de hacer verdadera la reinserción o readaptación social tan deseada en nue4stro País, que debido al sistema actual, más del 50% de liberados, rinciden en otro delito, lo que convierte en un total fracaso, la llamada readaptación social.
Esta reforma esta muy bien
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