Establecer Constitucionalmente, lo que dominamos "PRESUNCIÓN DE LA MINORÍA DE EDAD PENAL". Me explico: El punto toral sobre la Justicia (penal) para Adolescentes antes Menores Infractores, radica en determinar su edad para considerarlos inimputables penalmente, esto es, precisar en la realidad y en la ley, cuándo debe tomarse a una persona, incapaz psicológicamente, mental y jurídicamente, para saber diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo legal e ilegal; qué es lo que consideran comúnmente como imputabilidad los estudiosos del Derecho Penal, para que así se pueda exigir la responsabilidad penal, a través de una sentencia condenatoria si es el caso, en la que se impongan al adolescente, menor de 18 años, la pena de prisión correspondiente a su delito.
Como es sabido, Constitucionalmente cuando las personas menores de 18 años de edad cometen una infracción (delito) a las leyes penales, son consideradas inimputables, es decir, que no se les considera que hayan cometido un delito y por lo tanto se les da un tratamiento diferente a los mayores de esa edad y son "juzgados" con un procedimiento distinto e inclusive, de acuerdo a la H.Suprema Corte de Justicia de la Nación, la pena máxima que se les puede imponer por la comisión de un delito grave, no debe rebasar de cuatro años de prisión.
En la actualidad, a un menor de 18 años se le considera inimputable, no sólo por el hecho de tener esa edad, sino por su supuesta falta de capacidad para conocer lo ilícito de su conducta. Aunque por otra parte, la experiencia nos demuestra que un menor realiza conductas ANTIJURÍDICAS DE MANERA CONCIENTE Y CON EL RACIOCINIO DE UNA PERSONA NORMAL O ADULTA, DEPENDIENDO DEL MEDIO SOCIAL EN QUE SE DEDSENVUELVA. En el presente, nuestras sociedades cuentan con medios de comunicación más complejos y de tecnología cada vez más sofisticada, por lo que los menores de edad adquieren de manera más fácil y rápida, un mayor número de conocimientos que se traducen en la capacidad de conocer lo malo y lo bueno, aun en personas mucho menores de 18 años.
Por lo anteriormente sintetizado, proponemos reformar la Constitución, para establecer las garantías mínimas que debe tener todo adolescente y dentro de ellas, "la presunción de la minoría de edad penal salvo prueba en contrario". Esto es, que a través de un procedimiento nuevo, se determine, con el apoyo de estudios sociales, médicos, psicológicos, psiquiátricos, legales, y de otra índole, si el menor o adolescente es o no imputable penalmente y en caso de serlo, se le procese penalmente como adulto.
Creemos que con esta figura jurídica, disminuirá el uso de adolescentes para cometer delitos, en virtud de que ellos y los que los usan, sabrán que podrán ser juzgados como adultos y obtener por la comisión de sus delitos, las penas que establecen los Códigos Penales,que pueden ser de hasta más de 70 años de prisión.
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